Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 380173318

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Febrero de 2012

Número de expediente36895
Fecha28 Febrero 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: R.E. BUENO

Radicación No. 36895

Acta No. 06

Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012)Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de Esperanza Rincón Joven, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 20 de enero de 2011, dentro de la acción de tutela que la primera promovió contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros.

ANTECEDENTES

La señora Esperanza Rincón Joven, por conducto de apoderada judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y trabajo, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de la Protección Social, la ESE L.C.G.S., la Fiduprevisora S.A. y el Instituto de Seguros Sociales, “al no haberla incluido dentro del programa de retén social de la ESE L.C.G.S.”.

Señaló que prestó sus servicios al Instituto de Seguros Sociales y, luego, a la ESE L.C.G.S.; que al haber sido incorporada sin solución de continuidad a esta última, “computa más de veintitrés (23) años hasta la fecha en la que se ordenó y liquidó la entidad, para cumplir con el requerimiento de tiempo de servicios previsto en el artículo 98 de la convención colectiva de trabajo” ; que para el momento en que se liquidó la mencionada empresa social del estado, tenía más de cuarenta y nueve (49) años, es decir, le quedaban menos de tres (3) “para adquirir el derecho a la pensión de jubilación de acuerdo con el régimen previsto en el Decreto 1653 de 1977 y los artículos 98 y 101 de la Convención Colectiva de la Entidad”; que en la actualidad tiene más de cincuenta (50) años, lo que de conformidad con el artículo 98 de dicha convención, la hace acreedora de la pensión de jubilación que por esta vía reclama.

Su queja se circunscribe precisamente al hecho de que el Instituto de Seguros Sociales haya negado, mediante Resolución No. 035901 de 2011, el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación a la que considera tener derecho, con lo que de paso, desconoció su condición de beneficiaria del retén social de la entidad liquidada, cuando se encuentra plenamente acreditado que “sí cumplía los requisitos para ser incluida en la categoría de ‘prepensionada’ del ‘retén social de la Ese L.C.G.”.

Acudió al uso de esta...

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