Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 380173526

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Marzo de 2012

Fecha21 Marzo 2012
Número de expediente28300
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: R.E. BUENO

Radicación No. 28300

Acta No. 09

Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012)Resuelve la Corte la acción de tutela que interpuso G.L.H. de Vargas contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, extensiva al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de de esa misma ciudad y al Instituto de Seguros Sociales.

ANTECEDENTES

La señora G.L.H. de V., por conducto de apoderada judicial, instauró acción de tutela por cuanto considera que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, así como también el principio de “favorabilidad laboral”, a raíz de la negativa del Instituto de Seguros Sociales a reconocer y pagar la pensión a la cual considera tener derecho por ser beneficiaria del régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993 y, de las autoridades judiciales accionadas, al resolver desfavorablemente, en sede de instancia, el proceso ordinario laboral que promovió con tal propósito.

Para los efectos que aquí interesan, se tiene que la actora indica en su escrito de tutela las razones normativas por las cuales tiene derecho a la prestación que, con insistencia, ha reclamado desde hace varios años, y los motivos por los cuales disiente de los fallos que resolvieron la suerte del proceso promovido, que, en suma, no hicieron cosa distinta que aplicar “la disposición más desfavorable para resolver el derecho reclamado”.

Añadió que el ad quem totalizó de manera errónea el tiempo cotizado y profirió fallo en sentido contrario al que fuera dictado en el caso de J.I.A., a quien justamente se le reconoció la pensión “haciendo la acumulación del tiempo público y privado aportado”.

Por auto del 12 de marzo del año en curso, se dio trámite a la acción de tutela. El D.E.N., Magistrado del Tribunal accionado, solicitó que se denegará la acción de tutela por no haberse configurado vías de hecho en la decisión judicial.

CONSIDERACIONES

La apoderada judicial de G.L.H. de Vargas presentó escrito por medio del cual promovió acción de tutela, y a pesar de que allegó una serie de pruebas documentales, no aportó copia de las providencias cuestionadas, de tal forma que permitiera al juez de tutela tener elementos de juicio para llevar a cabo el estudio de la queja que propuso.

Así las cosas, no hay forma de verificar la actuación y decisión del...

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