Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 380173962

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Abril de 2012

Fecha24 Abril 2012
Número de expediente37943
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: R.E. BUENO

Radicación No. 37943

Acta No. 13

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012)Resuelve la Corte la impugnación presentada por la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR contra el fallo proferido por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA el 2 de marzo de 2012, dentro de la acción de tutela que promovió el señor F.T.B.J. contra la entidad recurrente y contra la POLICÍA NACIONAL, el MINISTERIO DE DEFENSA y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ANTECEDENTES

El actor pidió la protección de sus derechos fundamentales a la vida, la seguridad personal y la integridad física, que consideró desconocidos por las autoridades accionadas al no adoptar las medidas necesarias para garantizar su defensa, en contra de las amenazas que ha recibido por parte de varios grupos armados al margen de la ley.

Señaló que es víctima del conflicto interno armado y que ha sido colaborador de la justicia, en procesos seguidos en contra de miembros de grupos paramilitares, por lo que se ha visto expuesto a una serie de amenazas en contra de su vida y su integridad física. Asimismo, que sus especiales condiciones fueron evaluadas por las autoridades competentes, quienes determinaron que está expuesto a un riesgo extraordinario, además de que, por sus repetidas denuncias y su condición de defensor de derechos humanos, al ser Director de la Asociación de Víctimas de la Violencia Paramilitar, la Policía Nacional le asignó un servicio de escolta que resulta deficiente para la protección de su seguridad.

Indicó que “(…) se encuentra a merced de sus enemigos, puesto que el único escolta asignado no constituye plena garantía para repeler un atentado de los sectores guerrilleros o del paramilitarismo, quienes evidencian municiones de alta peligrosidad y, además, es un hecho notorio que operan en el Departamento de Arauca.”

Precisó que a pesar de que la Fiscalía 22 Delegada de Justicia y Paz le ha advertido a la Policía Nacional las condiciones de riesgo a las cuales se encuentra expuesto, además de que su situación ha sido presentada ante los medios de comunicación, no se han adoptado las medidas apropiadas para resguardar su seguridad.

Con fundamento en lo anterior, pidió que se le ordenara a las autoridades accionadas “GARANTICEN EFECTIVAMENTE LA PROTECCIÓN Y LA VIDA DEL ACCIONANTE, MEDIANTE UN ESQUEMA DE SEGURIDAD CONFORMADO POR; UN CARRO BLINDADO TIPO 4, ACOMPAÑAMIENTO POLICIAL O ESCOLTAS CONFORMADO AL MENOS POR 3 ESCOLTAS, INCLUIDO EL CHOFER, DEBIDAMENTE DOTADOS CON ARMAMENTO DE CHOQUE (FUSIL), UN MEDIO DE COMUNICACIÓN DIRECTA (AVANTEL), UN CHALECO ANTIBALAS; Y, ADOPTEN LAS DEMÁS MEDIDAS REQUERIDAS PARA CONJURAR EL RIESGO EXTRAORDINARIO CALIFICADO AL ACCIONANTE POR LA MISMA ACCIONADA (…)”

La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca le dio trámite a la acción de tutela por auto del 22 de febrero de 2012 y requirió a las entidades accionadas para que rindieran informe sobre los hechos en ella expuestos.

El J. de la Oficina de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación explicó que “(…) goza de autonomía y discrecionalidad en la determinación de los sujetos que son objeto de las medidas (…)” que son de su competencia. Precisó que, una vez que recibió la petición de protección del actor y se surtió el trámite pertinente, se pudo determinar que “(…) el evaluado no cumple con los requisitos básicos para la vinculación al Programa, previstos en los numerales 3 y 8 del artículo 3 y numeral 9 del artículo 4 de la...

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