Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 380174062

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Abril de 2012

Fecha10 Abril 2012
Número de expediente37683
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: R.E. BUENO

Radicación No. 37683

Acta No. 11

Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil doce (2012)Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la señora L.M.M.J. contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA el 8 de febrero de 2012, dentro de la acción de tutela que promovió contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

ANTECEDENTES

La actora pidió la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo y acceso a cargos públicos, que consideró desconocidos por la autoridad accionada en el desarrollo del concurso de méritos estructurado a partir de la Convocatoria No. 001 de 2005.

Señaló que fue parte de la Convocatoria No. 001 de 2005 y que superó todas las pruebas a las que fue sometida, de forma tal que pudo optar por el empleo No. 23743, del Hospital Local de Malambo, que corresponde con el cargo de Odontóloga, Código 214, Grado 19, que desempeña desde el 2 de noviembre de 1999 en forma provisional.

Indicó, asimismo, que a raíz de la expedición del Acto legislativo No. 04 de 2011 el proceso de selección se vio interrumpido, a pesar de que estaba prácticamente terminado, puesto que la Comisión Nacional del Servicio Civil estaba en la obligación de elaborar la lista de elegibles sin aplicar la prueba de análisis de antecedentes. En ese sentido, agregó que luego de haber presentado un derecho de petición, le informaron que “(…) para el empleo 23743 solo resta generar la lista de elegibles la cual conformará en estricto orden de mérito y sin realizar análisis de antecedentes, pero que con ocasión del Acto Legislativo No. 04 del 7 de julio de 2011 debe identificar la situación laboral de los eventuales beneficiarios y de los cargos por ellos desempeñados por lo que hasta tanto no se identifiquen los alcances del mismo para cada uno de los empleos que forman parte de la convocatoria 001 de 2005, no se generarán más listas de elegibles.”

Manifestó que existe una dilación injustificada en el proceso de selección, que entorpece la posibilidad de que acceda a la carrera administrativa y que desconoce sus derechos fundamentales. Con fundamento en ello, pidió que se le ordenara a la autoridad accionada la publicación de una lista de elegibles en la que figure su nombre, a la vez que se provea su nombramiento con base en la misma.

La Sala Laboral del...

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