Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 381808122

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Mayo de 2012

Número de expediente28888
Fecha29 Mayo 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Tutela No. 28888 Acta No. 18 Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil doce (2012). Decide la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de la SOCIEDAD SEGUROS COLPATRIA S.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ trámite al cual se vinculó al JUZGADO TREINTA Y DOS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, al señor C.A.F., a AGUAS KAPITAL BOGOTÁ S.A ESP y al ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP.

I-. ANTECEDENTES

1-. La sociedad accionante presentó acción de tutela en contra de las autoridades judiciales accionadas, al considerar que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por C.A.F..

Manifiesta que C.A.F. instauró proceso ordinario laboral contra Aguas Kapital Bogotá S.A. E.S.P. y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el cual le correspondió por reparto al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá; que la EAAB, llamó en garantía a Seguros Colpatria S.A., para que, en caso de ser condenada solidariamente con la codemandada, en virtud del contrato de seguro, garantía única No. 8001014572, que garantizó el cumplimiento del contrato de gestión No. 1-99-31100-621-2007, celebrado entre EAAB y Aguas Bogotá S.A. E.S.P., la aseguradora atendiera con cargo al amparo de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, el pago de las sumas a las que aquella resultara condenada; que admitido el llamamiento en garantía, se opuso a las pretensiones y formuló como excepciones i) sujeción de las partes a los términos del contrato de seguro en cuanto a su responsabilidad ii) terminación del contrato de seguro por incumplimiento de las garantías incluidas en la póliza iii) pérdida del derecho de indemnización iv) buena fe de la empresa de Acueducto y Alcantarillado ESP y v) falta de requisitos del artículo 34 del C.S.T.

El Juzgado de conocimiento dictó sentencia el 22 de noviembre de 2011, en la que declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido y por lo tanto condenó a Aguas Kapital S.A. y solidariamente a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá al pago de las respectivas acreencias laborales, así mismo condenó a Seguros Colpatria S.A., a “pagar el 70% de las condenas reconocidas, en los términos pactados en la póliza aportada, al encontrase acreditada la relación contractual...

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