Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 381808310

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Mayo de 2012

Número de expediente38393
Fecha29 Mayo 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: J.M.B.R. Tutela No. 38393 Acta No. 18 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por los accionantes ARCEDIO ANTONIO TORO GONZÁLEZ y M.L.S.B. contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 25 de abril de 2012, dentro de la acción de tutela promovida por los impugnantes contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y los JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MELGAR, al cual se vinculó a MARIO ALBERTO CUEVAS FONSECA.I-. ANTECEDENTES 1-. La accionante instauró la presente acción de tutela al considerar que se le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, con las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales accionadas en el trámite del proceso ejecutivo hipotecario instaurado por M.A.C.F. contra los impugnantes.

Manifiesta que el mencionado proceso le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de M., mediante auto del 20 de junio de 2008, procedió a librar mandamiento de pago a favor del demandante “sin que previamente hubiese sometido el título base del recaudo al análisis riguroso contemplado en el inciso 3º del numeral 7º del art. 85 del C.P.C., esto es verificando la caducidad del documento”.

Advierten los tutelantes que por medio del auto de fecha 17 de julio de 2009, la Juez Segundo Civil del Circuito de M. de conocimiento se declaró impedida para seguir conociendo el proceso, aduciendo “enemistad manifiesta entre el esposo de la operadora judicial y nosotros, ordenando su remisión al Juzgado 1º Civil del Circuito de la misma localidad”, por lo que dicho operador judicial aceptó el impedimento y avocó conocimiento, no obstante sin “haber hecho un estudio siquiera de las actuaciones procesales, propio del ‘control oficioso de legalidad’”, así profiriendo fallo el 23 de julio de 2010 en el que decretó el avalúo y posterior remate del inmueble, señalando que “El mandamiento de pago de fecha junio 20 de 2008, fue debidamente notificado a los demandados, quienes propusieron excepciones de (sic) previas, las que fueron resueltas mediante providencia fechada abril 23 de 2009, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de M., visto a folio 9 del cuaderno 2, no propusieron excepciones de fondo, debidamente separadas, enumeradas, con sus...

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