Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Mayo de 2012
Número de expediente | 60265 |
Fecha | 29 Mayo 2012 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobada acta número 204
Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil doce (2012)
Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por D.H.S.S., contra el fallo proferido el 18 de abril de 2012 por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ – SALA PENAL, mediante el cual se negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el MINISTERIO DE SALUD Y LA PROTECCIÓN SOCIAL.FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Y ANTECEDENTES PROCESALES
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Advirtió el accionante, miembro del movimiento “Pacientes Colombia”, que el 19 de octubre de 2011 el Juzgado 7 Laboral del Circuito de Cali emitió decisión de amparo, ordenando a la EPS-S COOSALUD la autorización y entrega del medicamento Idurdulfasa Vial como parte del tratamiento contra el síndrome de H. (enfermedad huérfana) al paciente A.R.O., fallo impugnado por la EPS ante el Tribunal Superior de Cali, quien ordenó como medida provisional la entrega inmediata del tratamiento médico a la Secretaría Departamental de Salud del Valle.
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El 24 de enero del presente año, el accionante elevó derecho de petición ante el Ministerio de Salud y la Protección Social, a fin de que tal entidad imparta una orden a la EPS-S COOSALUD y a la Secretaría Departamental de Salud del Valle para que entregue el medicamento mencionado al señor A.R.O., como lo indicó la medida impartida por la segunda instancia.
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Por competencia funcional (Art 33 C.C.A) el derecho de petición fue remitido por el Ministerio de Salud y la Protección Social a la Secretaría Departamental de Salud del Valle, dependencia que el 02 de marzo pasado dio respuesta a la petición.
PRETENSIONES
El actor solicita se ordene al Ministerio de Salud y la Protección Social la contestación a su derecho de petición.
FALLO IMPUGNADO
El A Quo negó la protección solicitada, tras estimar que el accionante ya ha tenido una respuesta de fondo al cuestionamiento planteado en el que hay un reconocimiento del fallo de tutela por parte de la Secretaría, el cual por factor de competencia no fue contestado por el Ministerio, pero sí por la Secretaría de Salud mediante oficio No. SADE-523 del 2 de marzo de 2012, figura jurídicamente viable.
Adicionó el Tribunal que ante el eventual incumplimiento a la providencia de tutela se debe acudir a los mecanismos establecidos por la ley como lo podría ser el incidente de...
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