Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 382781310

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Junio de 2012

Número de expediente60872
Fecha14 Junio 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.228

Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil doce (2012).

VISTOS

Corresponde a la Sala resolver la impugnación interpuesta por el S.C.I.C.B., Asesor Jurídico de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL - Policía Nacional, contra el fallo de tutela calendado 22 de mayo de 2012, proferido por una Sala de Decisión del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, mediante el cual amparó a V.H.M.H. los derechos fundamentales a la igualdad, intimidad y buen nombre.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. El actor pone de presente que si bien es cierto al introducir su número de cédula y verificar virtualmente el certificado judicial en la página web de la Policía Nacional, le registra que “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”, también lo es que los empleadores son conocedores que las personas con dicha inscripción cuentan con antecedentes judiciales, por lo que le es imposible conseguir trabajo con el cual pueda sostener dignamente a su familia, integrada por su esposa y tres hijos menores.

  2. Agregó el accionante, que hace más de diez años, el 7 de marzo de 2002 el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, declaró extinguida la condena impuesta en el proceso penal que cursó en su contra por el delito de infracción a la Ley 30 de 1986, y en tal sentido se encuentra a paz y salvo con la sociedad, aunado a que no ha reincidido en conductas delictivas.

  3. Por lo anterior solicitó que se le ordene a la autoridad accionada retire la anotación atrás referenciada, y en su lugar se tenga en cuenta la leyenda “NO REGISTRA ANTECEDENTES”, con la cual “se puede trabajar sin restricciones”.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  4. Mediante auto del 8 de mayo de 2012, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó conocimiento y dispuso correr traslado a la entidad demandada.

  5. El S.C.I.C.B., Asesor Jurídico de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL - Policía Nacional dio respuesta a la demanda de tutela y adujo que al certificarse “NO REGISTRA ANTECEDENTES Y NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”, no se está vulnerando o poniendo en peligro derecho fundamental alguno, ya que el Decreto 0019 del 10 de enero de 2012, habilitó la consulta en línea de antecedentes judiciales en el cual se le otorga la facultad a entidades públicas o los particulares para que lo realicen, sin que medie autorización expresa de la persona a la cual se está consultando, diferente a lo que ocurría con la expedición del certificado judicial, en el cual la potestad de darlos a conocer a un tercero recaía únicamente en cabeza del peticionario, ya sea adjuntando copia del mismo o suministrando código de identificación.

    Agregó que de prosperar la acción interpuesta por el actor, implicaría ocultar, borrar el pasado judicial, el cual es indispensable para ciertas actuaciones, ya que la información que trae consigo la consulta de antecedentes además de informar, orienta a la sociedad en general, empresas públicas o privadas, pues debe pensarse en los casos que atentan contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR