Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 382781394

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Junio de 2012

Número de expediente60646
Fecha14 Junio 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 228

Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil doce (2012).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 24 de abril de 2012 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la tutela impetrada por L.A.V.L., en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, cuyo trámite se hizo extensivo al Juzgado Quinto Laboral del Circuito y a la empresa Friocol S.A.S. con sede en la citada ciudad, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y mínimo vital.

1. ANTECEDENTES

Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia[1], así:

“De los documentos que conforman la solicitud de amparo se puede inferir que el peticionario fundamentó su requerimiento en los siguientes hechos relevantes:

Que se vinculó a trabajar con la empresa Friocol S.A.S., mediante un contrato de trabajo a término fijo que inició el 14 de enero de 2008 por tres meses, el cual se fue prorrogando hasta quedar convertido a un año; que recibía un salario de $461.500, por labores inherentes a la “revisión, mantenimiento y reparación de aires acondicionados domésticos”.

Que el día 2 de marzo de 2010, fue enviado en vehículos de la empresa Cotaxi a Barrancabermeja para cumplir con su labor; que al terminar su jornada se enteró que su empleadora enviraría uno de sus vehículos a dicha ciudad donde se movilizarían materiales requeridos para hacer otra reparación.

Que había comprado un aire acondicionado con el fin de instalarlo en casa de su mamá y por ello le pidió el favor a C.R., conductor de la compañía que le llevara el referido aire, a lo que accedió voluntariamente y “asumiendo este la tarea de informarle la novedad al jefe F.P. quien se desplazaría junto a él (…)”; que a su compañero se le olvidó reportar la novedad a su superior, quien al percatarse de la movilización del equipo dio aviso a la compañía a fin de que se realizara la averiguación correspondiente; que al enterarse de la situación explicó que el equipo había sido adquirido lícitamente.

Que el día 6 de marzo de 2010, fue citado por la empresa a rendir descargos, en donde le manifestaron que su conducta representaba una falta al reglamento, sin que le hubieran expresado que la misma “fuese calificada o estuviere siendo atendida como grave”; que el día 9 del mismo mes y año su empleadora decidió “terminar unilateralmente” su contrato de trabajo aduciendo “justa causa” invocando la violación de las normas y políticas de la empresa al transportar un equipo de aire acondicionado sin permiso de ninguna índole que así lo autorizara, “empleado bienes de la compañía (…) la camioneta de la empresa, para fines personales, causal que se encuentra definida en el artículo 62 del C.S.T. numeral 6º.”

Que como consecuencia del despido sin una justa causa probada, instauró demanda ordinaria laboral contra F.S.A.S., con el objeto de que se “declarara no justificado el despido y en su defecto se (…) concediera la respectiva...

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