Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 382781958

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Junio de 2012

Fecha05 Junio 2012
Número de expediente60920
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 217

Bogotá, D.C., cinco de junio de dos mil doce

Decide la Sala la impugnación presentada por la representante legal de la sociedad comercial EXPRESO DEL SOL S.A., en contra del fallo de tutela del 16 de mayo de 2012, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual negó la protección del derecho constitucional fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por la Fiscal 152 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico de la ciudad.ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Actuando en representación de la sociedad EXPRESO DEL SOL S.A., D.R. PRECIADO acudió a la acción de tutela en contra de la funcionaria atrás nombrada, con fundamento en que, mediante la resolución del 30 de noviembre de 2011, precluyó la investigación que se había iniciado con ocasión de la denuncia formulada[1], a través de apoderado, en contra de J.C.S. y otros, por el delito de estafa[2].

La aludida determinación, alega, se ofrece ilegítima por haberse abstenido la fiscal de practicar pruebas suficientes para determinar la responsabilidad penal de los sindicados y por estar insuficientemente motivada. Además, sostiene, por falta de notificación de la mentada resolución, se vio imposibilitada de defender sus intereses como víctima.

En tal virtud, pretende que, por vía de la acción de tutela, se deje sin efectos el proveído por cuyo medio se precluyó la investigación a favor de los denunciados.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado, por cuanto, en su criterio, la demandante incumplió con los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, destacando, a su vez, que la accionante no ostenta la calidad de sujeto procesal en la actuación penal cuya legalidad se cuestiona.

LA IMPUGNACIÓN

A fin de lograr la revocatoria del fallo de primera instancia, la demandante alega, por una parte, que mal podría reprochársele el incumplimiento del requisito de subsidiariedad por no haber interpuesto el recurso de apelación en contra de la resolución de preclusión, dado que, dice, la Fiscalía se abstuvo de notificarle esa determinación; por otra, que sí cumple con el requisito de la inmediatez, pues el conocimiento de la cuestionada providencia data del mes de febrero de 2012, cuando se dispuso el desarchivo de la actuación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El art. 86 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o cuando, existiendo, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, acorde con la jurisprudencia constitucional[3], exige ciertos requisitos, unos genéricos y otros específicos, cuyo cumplimiento está obligado el demandante a acreditar.

Según la precitada sentencia, son requisitos generales de procedencia los siguientes: (i) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; (ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada; (iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; (iv) que, ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; (v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y (vi) que no se trate de sentencias de tutela.

Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:

i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.

ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en...

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