Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 382782062

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Junio de 2012

Número de expediente60756
Fecha05 Junio 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 217 Bogotá D. C., cinco (5) de junio de dos mil doce (2012).VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por J.H.L.M., contra la sentencia de tutela proferida el 7 de mayo de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual le negó el amparo a sus derechos fundamentales a la libertad y el debido proceso, que considera le han sido vulnerados por los Juzgados Dieciséis Penal del Circuito de Medellín y el Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, al negársele el beneficio de la libertad condicional.ANTECEDENTES Fueron narrados por el Tribunal de la siguiente manera:

“J.H.L.M. acudió al mecanismo constitucional de la acción de tutela con la pretensión que le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, que considera vulnerados por el Juzgado 16 Penal del Circuito al confirmar la decisión mediante la cual el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad negó su libertad condicional con fundamento en el artículo 32 de la ley 1142 de 2007, que adicionó el artículo 68 A del Código Penal.

En su sentir no procede la prohibición declarada, en razón al principio de favorabilidad contenido en los artículos 28 de la ley 1453 y 13 de la ley 1474, ambas de 2011, toda vez que oportunamente se allanó al cargo imputado.

En contrario a la interpretación que hicieron los funcionarios accionados, informó que otros jueces de ejecución de penas han procedido en la forma como él lo invoca, esto es, al no aplicar la prohibición del artículo 32 de la ley 1142 de 2007”.LA DEMANDA Solicita el demandante dar un tratamiento de correcta interpretación de las normas aludidas, tener en cuenta el derecho de igualdad y se ordene su libertad condicional.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

El Tribunal de instancia avocó el conocimiento de la demanda y dispuso correr traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción.

En sus descargos, el Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, indicó que es cierto que le negó la libertad condicional a J.H.L.M., con fundamento en la prohibición establecida en el artículo 32 de la ley 1142 de 2007, modificada por los artículos 28 y 13 de las leyes 1453 y 1474 de 2011 respectivamente, porque en su criterio, la aplicación exegética del parágrafo...

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