Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 382782722

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Junio de 2012

Fecha21 Junio 2012
Número de expediente61175
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.236

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012).

1. VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por J.M.C. RÍOS a través de apoderado, contra la decisión proferida el 18 de mayo de 2012, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué a través de la cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la Fiscalía Veintidós Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esa ciudad.2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: J.M.C. RÍOS acudió al Juez de tutela para que previo el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera el derecho fundamental al debido proceso. Efecto para el cual señaló que la Fiscalía Veintidós Seccional de Ibagué no ha tomado una decisión de fondo a cerca del incidente de entrega definitiva sobre el vehículo placa SUC-991, dentro del proceso 236.165, requerimiento que presentó desde el 21 de diciembre de 2011.

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  2. El Tribunal competente admitió el libelo de tutela y notificó al despacho judicial accionado y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin al amparo solicitado por J.M.C.R..

  3. El doctor LISIMACO VÉLEZ ARIZA, Fiscal Veintidós Seccional de Ibagué informó que con fecha 12 de diciembre de 2011, ese despacho ordenó el trámite de incidente a la petición de entrega de vehículo elevada por el accionante, la cual actualmente se encuentra en práctica de pruebas, las cuales fueron ordenadas el 17 de abril de 2012, reiteradas el pasado 8 de mayo, las cuales en su mayoría fueron requeridas por el quejoso.

    Advirtió igualmente sobre la improcedencia de la acción, por considerar que no es el medio para obtener la entrega del automotor.4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, con base en la respuesta suministrada por la Fiscalía Veintidós Seccional de esa ciudad, decidió negar el amparo solicitado por considerar que el trámite incidental formulado por el accionante se ha tramitado en debida forma y se le ha permitido el acceso a la administración de justicia, protegiendo así sus intereses, derechos, garantías y libertades fundamentales.

  4. IMPUGNACIÓN:

    Inconforme con la decisión del Tribunal a quo, J.M.C.R. a través de apoderado, la impugnó...

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