Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 382783418

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Junio de 2012

Fecha21 Junio 2012
Número de expediente61153
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.236

Bogotá, D.C., junio veintiuno (21) de dos mil doce (2012).

1. VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, frente a sentencia proferida el 2 de mayo de 2012, adicionada el 15 de ese mismo mes y año por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la cual negó la acción de tutela intentada contra el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que en el proceso ordinario que adelantó A.E.I.R. contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá mediante sentencia fechada 10 de agosto de 2009 condenó a la demandada a pagar al actor las sumas adeudadas por concepto del reajuste de la pensión restringida de jubilación, en cuantía de $2.296.724.51 y el reajuste legal anual de las mesadas ordinarias y adicionales subsiguientes, así como de todas y cada una de las diferencias que se generaran en las mesadas ordinarias y adicionales, debidamente indexadas de acuerdo con el IPC.

  3. Con base en las condenas impuestas, A.E.I.R. presentó demanda ejecutiva contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante como principal responsable, y subsidiriamente, contra la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA.

  4. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esta ciudad mediante providencia fechada 16 de septiembre de 2011 libró mandamiento de pago a favor del actor y contra las demandadas.

  5. Inconforme el apoderado de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA interpuso y sustentó el recurso de reposición, y en forma subsidiaria el de apelación, alegando que en ningún momento tuvo relación jurídica con el demandante; tampoco fue condenada en el proceso ordinario laboral que adelantó contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante; y que se estaba incurriendo en una falta de jurisdicción y competencia en los términos del artículo 151 de la Ley 222 de 1995.

  6. Como el J. a quo no repuso su decisión, una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial previo el estudio del acervo probatorio y la normatividad aplicable al caso, el 14 de marzo de 2012 resolvió confirmar la providencia impugnada al establecer que como la sociedad recurrente era la matriz de la Compañía de Inversiones Flota Mercante, resultaba procedente librar mandamiento de pago en su contra como responsable subsidiaria.

  7. Inconforme con los argumentos expuestos por la Corporación Judicial última referenciada, la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA por intermedio de un profesional del derecho acudió al juez de tutela para que le protegiera el derecho fundamental al debido proceso.

    Motivo por el cual solicitó se dejen sin efecto jurídico las providencias de primera y segunda instancia proferidas en el proceso ejecutivo que adelanta A.E.I.R. en su contra, máxime cuando en casos similares la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá ha puesto de presente “la improcedencia del mandamiento de pago”.

  8. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

    La Sala de Casación Laboral de esta Corporación admitió el libelo de tutela y notificó a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la solicitud de amparo elevada por el apoderado de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA.

  9. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    Mediante providencia fechada 2 de mayo de 2012, adicionada el 15 de ese mismo mes y año...

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