Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 382784906

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Junio de 2012

Número de expediente60661
Fecha07 Junio 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 222-

Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil doce (2012)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 4 de mayo de 2012, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por medio del cual negó la tutela interpuesta por F.A.C.O., en contra del Juzgado 3° de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la familia.

1. ANTECEDENTES

Los hechos fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:

“El señor F.A.C.O., remite escrito desde el centro de reclusión Bellavista, donde manifiesta que es padre cabeza de familia a cargo de 3 hijos, de los cuales 2 son menores de edad. Expone que desde el momento mismo de su retención a causa del delito de tráfico de estupefacientes, le comunicó a la Fiscalía que asumía su responsabilidad en los hechos y estuvo dispuesto a señalar la ubicación de la persona para la que trabajaba y propietario de los insumos que se encontraba cuidando cuando ocurrió su captura, pues sabía que a cambio de esto y por el hecho de ser padre cabeza de familia, podría acceder a la prisión domiciliaria.

Indica el actor que el Juez 12 Penal del Circuito de Medellín le negó el sustituto de la prisión intramural por la domiciliaria, pues su consecución no la determinaba él sino el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, encargado de vigilar su pena. De esta manera, entonces su abogada defensora, mediante escrito del 27 de octubre del pasado año, solicitó le fuera sustituida la prisión carcelaria por la domiciliaria, teniendo en cuenta que su situación se adecúa a lo establecido por el numeral 5º del art. 314 del C.P.P., modificado por el art. 27 de la Ley 1142 de 2007.

Indicó el señor C.O., que manifestó ante la Juez 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad estar dispuesto a someterse al mecanismo de vigilancia electrónica o a la vigilancia de la detención domiciliaria, para estar al lado de sus hijos, pues desde su detención los niños han tenido cambios severos en su comportamiento y en el desarrollo de su proceso educativo, tornándose desobedientes, rebeldes y con falta de motivación para cumplir con sus obligaciones escolares, llegando al punto de que su hijo mayor, E., ha sacrificado su vida normal, para poder estar al cuidado de sus hermanos menores.

Aduce el actor que con la negativa por parte de la Juez 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, no sólo se le está negando a sus hijos el derecho a la unidad familiar, sino que también están trasgrediendo derechos fundamentales de los que son titulares los...

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