Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 385284152

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Junio de 2012

Fecha28 Junio 2012
Número de expediente61389
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 242

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por D.V. contra el fallo de tutela proferido el 7 de mayo último por el Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 47 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá – Unidad 1ª de Vida –, la Dirección Seccional de Fiscalías de la misma ciudad y la Fiscalía General de la Nación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El memorialista aduce que fue condenado injustamente por el delito de homicidio, motivo por el cual en el año 2006 presentó denuncia penal en contra de R.C.A. y el Sargento de la S.J.C.A., proceder que también efectuó respecto de H.S.P. en el año 2010. Así mismo, refiriere que el conocimiento del asunto correspondió a la Fiscalía 47 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá.

Así mismo, refiere que el término de 2 años con que cuenta la Fiscalía para formular la imputación u ordenar el archivo de las diligencias previsto en el artículo 49 de la Ley 1453 de 2011 ya se cumplió, sin que el órgano de investigación haya emitido decisión alguna.

Con base en lo expuesto, solicita el amparo para los derechos fundamentales invocados, en cuyo restablecimiento peticiona se ordene a las accionadas profieran imputación contra los prenombrados.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. Por auto del 25 de abril último el juez colegiado de instancia admitió la demanda y ordenó notificar a las autoridades accionadas.

  2. El Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la solicitud de tutela. En primer lugar, aludió a la naturaleza subsidiaria y residual de la acción pública para seguidamente colegir que no procede cuando existan otros recursos o medios de defensa judicial como en este asunto.

    En sustento, manifestó que la imputación pretendida por el accionante es un acto reglado y no es competencia del juez constitucional inmiscuirse en la evaluación que el funcionario investigador efectúe, máxime porque no se advierte flagrante violación de algún derecho fundamental, pues la Fiscalía accionada informó que hasta el momento no cuenta con los suficientes elementos materiales probatorios que permitan siquiera inferir razonablemente la...

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