Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 387875556

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Mayo de 2012

Fecha29 Mayo 2012
Número de expediente28914
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente Tutela 28914

Acta No.18

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil doce (2012). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por S.M.F.C., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNA SUPERIOR DE TUNJA y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

Para el efecto, se anotan los siguientes,

  1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

    1. Que, como heredera de J.B.C., esposa del ejecutado I.F.O., quien falleció el 30 de septiembre de 2006, presentó incidente de nulidad dentro del proceso ejecutivo laboral que adelanta R.E.F. contra I.F.O., con el fin de que se invalidara todo lo actuado desde el fallecimiento de la esposa del ejecutado, por cuanto los bienes objeto de medida cautelar en el proceso, hacen parte de la masa sucesoral toda vez que el demandado estuvo legalmente casado con J.B.C.. Por ello, solicitó, además, que se suspendiera el proceso hasta tanto se notificara a todos los herederos de aquélla.

      2. Que mediante auto del 25 de agosto de 2008, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja rechazó de plano el citado incidente; decisión que confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, al desatar la alzada, por proveído del 8 de marzo de 2012. Argumentó, que al acreditar su calidad de heredera dentro del ejecutivo de marras, tiene derecho a ser escuchada en el proceso, máxime cuando se está a puertas del remate de un bien que hace parte de la sociedad conyugal, disuelta y en estado de liquidación.

    2. Que no se desconoce que el único ejecutado es I.F. y que la finca sobre la que pesa la medida cautelar aparece como de su única propiedad, según la Ofician de Registro de Instrumentos Públicos. Empero, la actora considera, que los juzgadores no pueden desconocer la existencia del matrimonio con su difunta madre y por ende que a partir de su fallecimiento, aunque los bienes continúen en cabeza del ejecutado, éste no puede disponer de los mismos y “a los acreedores, deudores y herederos también le (sic) cambian (sic) su posición frente a ejecutado”.

      Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes,

  2. PETICIONES

    1. Que previo el rito procesal propio de la acción de tutela, mediante sentencia se protejan sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso y defensa.

    2. Que como consecuencia, se anule todo lo actuado desde el 30 de septiembre de 2006, dentro del proceso ejecutivo laboral que adelanta...

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