Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 387875600

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Mayo de 2012

Número de expediente28704
Fecha08 Mayo 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No 28704

Acta No. 015

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil doce (2012)

Decide la Corte la acción de tutela promovida por IRLENA PERNETT ESCALANTE, a través de apoderado judicial, en contra de la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el 15 de marzo de 2012, por medio de la cual se revocó el fallo del 18 de mayo de 2010, emanado del JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, dentro del proceso especial de fuero sindical – acción de reintegro promovido por la hoy accionante en contra de la CONTRALORÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA.

ANTECEDENTES

La señora IRLENA PERNETT ESCALANTE, activó el recurso a la Carta al estimar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, con ocasión del proferimiento del anotado fallo de segunda instancia, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al interior del proceso especial laboral que viene referenciado, por medio del cual reclamó el reintegro al cargo que venía desempeñando en la entidad demandada por haber sido despedida cuando se encontraba amparada con fuero sindical, sin consideración a las normas que regulan dicha garantía constitucional; el pago de los salarios causados desde el día del despido hasta que se efectúe el reintegro y la condena en costas a la entidad demandada.

Señaló que en sentencia de primer grado, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, accedió a las pretensiones de la demanda, condenó a la CONTRALORÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA al reintegro deprecado, además a pagar los salarios dejados de percibir. Que al ser apelada tal decisión por la CONTRALORÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, correspondió el desatamiento de la alzada al tribunal accionado, que en fallo del 15 de marzo de la presente anualidad, resolvió revocarla, al concluir que no existe soporte de que a la fecha de desvinculación de la accionante, la entidad demandada tuviere conocimiento del fuero sindical que cobijaba a la señora IRLENA PERNETT ESCALANTE.

Hace consistir la actora, la situación que estima lesiva de sus derechos fundamentales, en haber adoptado tal decisión en forma totalmente opuesta a lo efectivamente probado dentro del expediente del proceso referenciado, incurriendo...

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