Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 387875628

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Mayo de 2012

Número de expediente38081
Fecha08 Mayo 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente

Tutela 38081

Acta No. 15

Bogotá D. C., ocho (8) de mayo de dos mil doce (2012).

Se procede a resolver la impugnación presentada por E.M.P. DE RODRÍGUEZ contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela instaurada por la recurrente contra la SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, M.P.J.C.M..

Para el efecto, se anotan los siguientes,

  1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

    1. Que la accionante señala que en el año 2006 su esposo, H.R.C., solicitó a la FINANCIERA COMPARTIR S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL un crédito de libre inversión por la suma de $90.000.000 y esta sociedad tomó con LIBERTY SEGUROS S.A. la póliza de vida Grupo deudores N°91200615 para proteger los créditos a sus clientes entre los cuales se encontraba el ya citado.

    2. Que el señor R.C. falleció el 22 de agosto de 2006, razón por la cual la FINANCIERA COMPARTIR S.A. efectuó la respectiva reclamación ante la aseguradora para la cancelación definitiva del saldo del crédito, anexando los documentos pertinentes, pero LIBERTY SEGUROS S.A. objetó la solicitud de indemnización, porque de la revisión efectuada a los documentos aportados se pudo establecer que el asegurado tenía antecedentes de afección intestinal, pólipos más enfermedad diverticular, desde antes de ingresar al seguro, enfermedad esta que no fue declarada y que está directamente relacionada con su fallecimiento.

    3. Que como la Financiera COMPARTIR S.A. guardó silencio en cuanto a insistir en la reclamación y por el contrario se ha negado a ejercer su derecho como beneficiaria de la póliza, o a cederlo en su calidad de cónyuge supérstite del asegurado y por ser la persona que ha tenido que responder con su patrimonio ante la FINANCIERA COMPARTIR S.A. por el saldo insoluto, presentó ante la compañía aseguradora la pertinente reclamación, pero no obtuvo un resultado positivo.

    4. Que ante la negativa de LIBERTY SEGUROS S.A. de reconocer el seguro de vida grupo de deudores promovió proceso ordinario contra aquella compañía y la FINANCIERA COMPARTIR S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL.

    5. Que dicho asunto concluyó con sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá, la que fue revocada, en sede de apelación, por el Tribunal Superior competente para declarar fundada la excepción de improcedencia del pago a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR