Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 387875796

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Febrero de 2012

Número de expediente36523
Fecha17 Febrero 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 36523

Acta No. 017

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la impugnación incoada por la parte accionante en este asunto, representada por el señor D.L.C., en nombre propio, en contra del fallo de fecha 9 de diciembre de 2011, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, mediante el cual declaró improcedente la tutela de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la defensa, al debido proceso y otros, cuyo desconocimiento se imputó a la Defensoría del Pueblo Regional Valle.

ANTECEDENTES

Dio cuenta la parte accionante, en síntesis, que es desmovilizado y está siendo investigado por una presunta masacre por la Fiscalía 55 especializada y como no contaba con recursos económicos solicitó la designación de un Defensor Público; que desde el 2 de agosto de 2011, se le asignó defensor público, con el cual hasta la fecha no se ha podido reunir; que no tiene conocimiento de la razón por la cual lo investigan, dado que es desmovilizado y está en el programa de reincorporación a la vida civil de personas y grupos alzados en armas.

TRÁMITE IMPARTIDO

Avocado el conocimiento de la presente acción de tutela por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, se procedió notificar a la parte accionada y demás terceros involucrados en el proceso cuestionado.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 9 de diciembre de 2011, resolvió declarar improcedente el amparo constitucional solicitado, para lo cual expuso que “… el accionante cuenta con un medio idóneo para exponer las inconformidades que se le presenten con la gestión de su representante judicial… ” y concluye, “… Como se observa que el accionante ya inició una acción disciplinaria en contra de su representante judicial mediante queja presentada ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca el pasado veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011), razón por la cual deberá esperar que define la Sala Disciplinaria, por ser este el mecanismo ideal y efectivo para ventilar la inconformidad que le genera el servicio prestado por la citada profesional del derecho”.

Inconforme con la decisión, la...

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