Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 31 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 387876168

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 31 de Enero de 2012

Fecha31 Enero 2012
Número de expediente27902
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente Tutela 27902

Acta No. 2

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por ORLANDO RAMÍREZ VERA, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN, extensiva al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

Para el efecto, se anotan los siguientes,

  1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

    1. Que promovió proceso ordinario laboral contra la Academia Militar T.C. de M., encaminado a obtener el reconocimiento y pago de acreencias laborales. Una vez rituado, el Juzgado Primer Laboral del Circuito de Popayán profirió sentencia en la que declaró parcialmente probada la excepción de prescripción y ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales canceladas al actor durante el periodo comprendido entre el 17 de junio de 1997 y el 16 de julio de 2000, así como el reconocimiento liquidación y pago de la diferencia salarial durante el mismo período, sumas que ordenó pagar debidamente indexadas.

    1. Que la parte demandada, el 21 de mayo de 2008, solicitó aclaración del fallo, en el sentido de que se indicara “el valor en número de los salarios del trabajador por los años comprendidos entre 1991 y 2000”; así como que se indicara cuáles fueron los salarios que debieron corresponder al demandante desde el año 1990, “en la categoría 12 y los pasos a las categorías 13 y 14”.

    2. Que, por su parte, el demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, con el fin de obtener la condena al pago de la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

      4. Que mediante sentencia aclaratoria del 29 de agosto de 2008, el despacho judicial incluyó las cifras omitidas en el fallo inicial y “DE OFICIO SIN PETICIÓN DE PARTE modifica la parte resolutiva para condenar únicamente al pago del salario del mes de julio de 2000 y se adicionaron los numerales tercero y cuarto de la parte resolutiva sin que existiera petición de parte en tal sentido”. Proceder que el actor encuentra contrario a derecho toda vez que va en contra del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.

    3. Que el Tribunal Superior de Popayán al resolver el recurso de apelación que formuló el actor, mediante sentencia del 4 de agosto de 2009, confirmó la sentencia de instancia y, desestimó una apelación adhesiva que intentó la pasiva, por tratarse de una figura del procedimiento civil

    4. Que su apoderada inició...

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