Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 18 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 387876208

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 18 de Enero de 2012

Número de expediente35981
Fecha18 Enero 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente

Tutela 35981

Acta No. 5

B.D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012).

Se procede a resolver la impugnación presentada por A.H.C., contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que el recurrente instauró contra el JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, extensiva a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de al misma ciudad.

Para el efecto, se anotan los siguientes,

  1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

    1. Que desde el año 1973, convivió en unión marital con E.H.D., quien falleció en el año 1997 y de cuya unión no quedaron herederos; que su compañera era propietaria de un lote “pelado sin ninguna construcción”, ubicado en la calle 127 No. 92A- 02 de esta ciudad, en el que, con el trabajo arduo de los dos, levantaron una construcción de tres pisos.

    2. Que en vida de su compañera, una parte de la construcción se le arrendó a una hermana de ésta –A.H.D.- y ante su fallecimiento empezaron una pelea por la tenencia de la casa, por último ella se negó a seguir pagando el arriendo, por lo que inició en su contra proceso de pertenencia.

    3. Que la abogada que contrató, ahora le dice que tiene que pagar $3’500.000 de costas y entregar el bien; que sin tener en cuenta todo lo que invirtió en esa casa pretenden echarlo “como a un perro”; que en este momento ya está viejo y no tiene a donde ir.

    4. Que en el proceso se cometieron muchos errores graves en contra de sus derechos fundamentales, pues si la hermana de su compañera permanente tenía derechos, él también los tiene; que no se dio cumplimiento al requisito obligatorio de la conciliación prejudicial de que trata la ley 640 de 2001, pues no aparece prueba idónea que así lo demuestre. Lo anterior debió generar el rechazo in limine de la demanda; que igualmente la notificación de las personas indeterminadas fue indebida.

    Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes.

    II PETICIONES

    1. Que previo el rito procesal propio de la acción de tutela, mediante sentencia se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y buena fe.

    2. Que se decrete la nulidad de lo actuado dentro del proceso de pertenencia adelantado por el accionante contra A.H.D., entre ello, la sentencia de segunda instancia dictada el 17 de junio de 2011.

    III. TRÁMITE Y FALLO DE PRIMERA...

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