Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 5 de Junio de 2012
Fecha | 05 Junio 2012 |
Número de expediente | 38311 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 38311
Acta No. 019
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá D. C., cinco (5) de junio de dos mil doce (2012).
Decide la Corte sobre la impugnación que interpuso la parte accionante dentro de estas diligencias, en contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ el 9 de abril de 2012, dentro de la acción de tutela instaurada por ADONIS SEDED AGAMEZ MORELOS contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.
El ciudadano A.S.A.M., interpuso la presente acción de tutela, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, estabilidad laboral, mínimo vital, vida en condiciones dignas, igualdad y debido proceso, para cuya efectividad solicitó: “Se ordene a la CNSC excluir el cargo con código OPEC 51101 con ID de planta 9262 de la oferta pública de empleos de acuerdo a lo dispuesto por el SENA. Ordenar a la CNSC abstenerse de hacer nombramientos en el cargo objeto de la solicitud de exclusión de la oferta pública de empleos.”
Refirió, en síntesis, estar vinculado al SENA, en provisionalidad, desde el 4 de noviembre de 2008, y que el cargo que allí ocupa fue reportado como vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil con posterioridad a la convocatoria No. 01 de 2005, señaló además que el SENA solicitó a la CNSC la exclusión del empleo ya identificado. Que a pesar de lo anterior, la Comisión mediante comunicación del 14 de febrero de 2012, “no acató la voluntad del SENA de excluir el cargo… cuando la decisión ha sido basada en motivos válidos y de peso…”; la anterior situación en su sentir, transgrede sus derechos fundamentales.TRÁMITE IMPARTIDO
Mediante auto del 20 de marzo de 2012, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, asumió el conocimiento de esta demanda de tutela, notificó a las partes y corrió traslado a los accionados e intervinientes para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.
Adelantado el trámite de rigor, la Comisión Nacional del Servicio Civil se opuso a la prosperidad del amparo solicitado, al indicar en concreto, luego de hacer una semblanza general del proceso de convocatoria adelantado, que “…los procedimientos adelantados por la CNSC se han desarrollado en total apego a la normatividad vigente, en concordancia con los principios de igualdad...
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