Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 389882184

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Julio de 2012

Número de expediente61066
Fecha04 Julio 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 248

Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil doce (2012).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido el 30 de mayo de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada por la apoderada de ROSA MARÍA VILLAMIL FRANCO, en contra de los Juzgados 53 Penal del Circuito y Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia[1], así:

“Refiere la mandataria que, el 5 de julio de 2002, se produjo la captura de R.M.V., al día siguiente rindió indagatoria ante la Fiscalía Trescientos Tres Delgada ante los Jueces Penales del Circuito; el 23 de diciembre de 2003, la Fiscalía Ciento Setenta y Cinco de esa categoría profirió resolución de acusación y, el 23 de julio de 2009, el Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito la condenó a la pena principal de 39 meses de prisión, como responsable del concurso de los delitos de falsedad material en documento público y falsedad en documento privado, al tiempo que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Su representada, durante el trámite de la actuación, no tuvo adecuada defensa técnica, lo que se demuestra con la total ausencia de contradicción probatoria e impugnación de las decisiones judiciales desde su vinculación hasta la audiencia pública, lo que dista de ser una maniobra defensiva.

Fueron vulnerados los derechos al debido proceso, a la defensa y la igualdad, por haberse negado el subrogado, que dijo procedía por carecer la condenada de antecedentes, haber observado buen comportamiento social y confesado en indagatoria los hechos cometidos, además de ser madre cabeza de familia.

Se cumple con el requisito de inmediatez, ya que la vulneración es permanente.

Debió darse aplicación al artículo 4 de la Constitución, declarando la excepción de inconstitucionalidad, por existir incompatibilidad entre aquella y la Ley.

Solicitó que se revoque la sentencia del 23 de julio de 2009 y, en su lugar, se conceda el beneficio anotado”.

  1. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la demanda de tutela presentada, toda vez que la sentencia de primera instancia cobró ejecutoria sin que se hubiese interpuesto recurso de apelación contra ella, motivo por el cual actualmente el proceso se halla a cargo del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas.

    Tampoco se cumplió con el requisito de inmediatez, por cuanto desde el momento en que cobró firmeza el fallo hasta la fecha de...

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