Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Junio de 2012
Número de expediente | 29166 |
Fecha | 25 Junio 2012 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: R.E. BUENO
Radicación No. 29166
Acta No. 22
Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012)Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por el señor C.E.L.M. contra el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.
El señor C.E.L.M. instauró acción de tutela a fin de obtener la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la vida, igualdad, petición, trabajo, mínimo vital buena fe, acceso a la administración de justicia y debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá con ocasión de la providencia que profirió en el interior del proceso ordinario que promovió contra el Instituto de Seguros Sociales y otros, por medio de la cual declaró probada la excepción previa de falta de competencia “por no haberse efectuado la reclamación administrativa”; asimismo cuestiona la actuación del Tribunal que, al desatar la apelación que interpuso contra dicha decisión, la confirmó mediante proveído del 29 de febrero de 2012.
Señaló que se afilió al Instituto de Seguros Sociales y cotizó para salud y pensiones del 22 de septiembre de 1989 al 15 de octubre de 1990; que el día 7 de septiembre de 1990 sufrió un accidente que le ocasionó graves consecuencias en su salud; que el 23 de junio de 2006 se afilió a ING Pensiones y C.; que el 21 de mayo de 2008 inició ante el Instituto de Seguros Sociales el trámite para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez; que el 29 de mayo de 2009 se dirigió a la Vice-Presidencia de Pensiones de dicho instituto a fin de que se resolviera lo atinente a la solicitud que elevó a efectos de obtener su historia laboral, entre otras cosas; que funcionarios del ISS le informaron que no podía radicar los documentos allí por no ser ellos competentes para pronunciarse sobre el derecho, sino ante ING Pensiones y Cesantías, por encontrarse afiliado a éste fondo, desde el año 2006; que, así las cosas, el día 23 de octubre de 2008 inició trámite ante este último.
Añadió el accionante que la Junta Regional de Calificación de Invalidez le dictaminó una pérdida de capacidad laboral inferior al 50% y, que dicho resultado fue confirmado por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
Motivado en lo anterior, indicó el accionante...
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