Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 393227090

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2012

Número de expediente61379
Fecha25 Julio 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1.

MAGISTRADO PONENTE

Dr. L.G.S.O.

APROBADO ACTA No. 275-

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por F.J.P.P. contra la decisión proferida el 29 de mayo de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 3° Penal del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN.

Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:

“Cuenta el accionante que fue “judicializado” por la Fiscalía Trece Seccional de Pasto, autoridad que lo acusó del punible de tráfico de estupefacientes.

Asegura, que en desarrollo de la diligencia de indagatoria el Fiscal Trece Seccional, le indicó los beneficios a que sería acreedor de acogerse a sentencia anticipada; motivo por el cual aceptó los cargos y colaboró con la justicia, informando el sitio donde guardaba el alcaloide que era destinado para su consumo personal.

Indica, que pese a lo anterior, el juzgado accionado al momento de dictar sentencia, desconoció el acuerdo al que había llegado con la fiscalía y se negó a descontar el 50% de la pena a imponer, bajo el argumento de que fue capturado en flagrancia.

Por lo anterior, solicita se amparen sus garantías fundamentales al debido proceso y defensa, y en consideración a ello se modifique la sentencia condenatoria que en su contra profirió el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto, en el sentido de otorgarse por favorabilidad el 50% de la condena, que prevé el Art. 351 de la Ley 906 de 2004.”

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto negó el amparo solicitado al considerar que la acción no cumplió con los requisitos de subsidiaridad e inmediatez, toda vez que el quejoso no interpuso el recurso de apelación contra la sentencia que cuestiona y porque recurrió al juez de tutela pasados tres años después que fue emitido el fallo que lo tiene privado de la libertad.

LA IMPUGNACIÓN

A cargo del accionante, quien manifestó su inconformidad con el fallo al momento de ser notificado personalmente sin aducir argumento alguno.

PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala determinar si el Juzgado 3° Penal del Circuito de Pasto, vulneró los derechos fundamentales que...

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