Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 393227246

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2012

Fecha25 Julio 2012
Número de expediente61304
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobada acta número 275

Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012)

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por ALFONSO CHIQUITO GUARUMO contra el fallo proferido el 29 de mayo de 2012 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta contra la FISCALÍA 29 SECCIONAL DE QUINCHIA y el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR con sede en esa misma población, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así los resumió el A Quo:

“C. a esta instancia el señor ALFONSO CHIQUITO GUARUMO a solicitar amparo constitucional y para ello argumenta que solicitó mediante 3 oficios enviados a la Fiscalía investigar y realizar nuevamente exámenes en medicina legal P. y aportar pruebas con el ADN para que se entreguen los datos de quién es el autor de los hechos en contra de la menor D.A.C., ya que la misma había sido abusada por tres personas más, conocidos con los nombres de YOBANI CRUZ, R.M. y B.E.G., y únicamente el señor YOBAN CRUZ estaba siendo procesado, sin la Fiscalía hacer caso de sus peticiones. Aún así había sido sentenciado a 200 meses de prisión por una mala asesoría por parte del abogado Dr. JAIME RÍOS al haberle recomendado aceptar los cargos. Alude en su escrito que sus hijos lo extrañan y que de lo único que acepta su responsabilidad es en lo concerniente a los tocamientos a su hija pero no el acceso carnal.”

EL FALLO IMPUGNADO

Negó el A Quo la protección solicitada, por considerar que el accionante no acredita el engaño al que dice haber sido sometido al momento de allanarse a los cargos y, todo lo contrario, de lo actuado se evidencia una intervención en la actuación de la Fiscalía, su abogado defensor, el Ministerio Público y el Juez, en un acto procesal que le permitió apreciar el alcance de su declaración de su responsabilidad y las consecuencias que de esto podían derivarse; igualmente, apuntó que si el objeto de sus peticiones a Bienestar Familiar es conseguir pruebas para la investigación de otros implicados, esa actividad debe encabezarla la Fiscalía, la cual no informa nada al respecto, siendo que si se trataba de delitos sexuales ésta actuaría oficiosamente y sin necesidad de petición.LA IMPUGNACIÓNFue presentada por el accionante, sin indicar las razones de su inconformismo.CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  1. REQUISITOS DE...

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