Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 393227458

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Julio de 2012

Fecha25 Julio 2012
Número de expediente61562
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.L.B.C.

Aprobado Acta No. 275.

Bogotá, D.C., veinticinco de julio de dos mil doce.

V I S T O S

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante F.R.Q.C., contra el fallo proferido el 7 de junio de 2012 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, mediante el cual negó la tutela presentada en contra de LA POLICIA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD – COMANDO DEPARTAMENTO DE ARAUCA, en protección de sus derechos constitucionales fundamentales a la vida, seguridad social, dignidad humana e integridad personal.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

  1. La situación fáctica que motivó la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte actora y el informe rendido por las accionadas, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

    “1.- Está vinculado a la Policía Nacional como P., desde el 2002 y es beneficiario del régimen especial de sanidad de dicha institución.

  2. - en (sic) febrero de éste año sintió un dolor en su pierna izquierda, razón que lo llevó a asistir a SANIDAD COMANDO DEPARTAMENTO DE ARAUCA, donde le ordenaron una radiografía de su extremidad, en la que no le apareció nada.

  3. - El día 27 de dicho mes y debido al dolor tan agudo que lo aquejaba en esa pierna, asistió al Hospital San Vicente de Arauca donde fue valorado “paciente con diagnóstico lumbosiática izquierda emodinámicamente estable afebril, tolendo vía oral con persistencia del dolor lumbosacra” y se le ordenó una resonancia magnética y remisión a un hospital de tercer nivel con especialidad en neurocirugía; la remisión fue dispuesta con urgencia dada su situación de salud.

  4. - Le dieron incapacidad de 8 días; fue trasladado 8 días después por Sanidad a la ciudad de Bucaramanga, Clínica del Oriente donde fue hospitalizado durante 6 días, le hicieron la resonancia magnética; tuvo que regresar nuevamente a dicha clínica donde permaneció otros 3 días hasta que fue valorado por especialista en neurocirugía en la Fundación Cardiovascular, quien ordenó su inmediata hospitalización allí.

  5. - Valorada la resonancia, le fue indicado que tiene deshidratación del disco intervertebral L5-S1, protucción discal cercal y paracentral izquierdo de ese disco, que disminuyen la amplitud del canal espinal en aproximadamente 50% y la amplitud del receso lateral del lado izquierdo. Se concluyó: “hernia discal central y paracentral izquierda”.

  6. - Fue intervenido quirúrgicamente el 13 de marzo siguiente y el especialista le manifestó que la cirugía había sido exitosa; él le insistía que continuaba el adormecimiento a lo que aquél le respondió que hubiera sido mejor que la cirugía se practicara sin ello, pero que igual debía continuar con el tratamiento para tratar de superarlo; le dieron incapacidad de un 1 mes y a los 15 días regresó a control insistiendo en el adormecimiento; le fueron ordenadas unas terapias para fortalecimiento del pie izquierdo y 15 días más de incapacidad.

  7. - Terminada la misma, asistió a Sanidad para tramitar su renovación y fue informado que dichos médicos no son competentes para dar incapacidades por más de 3 días, por lo que tuvo que recurrir a sus vacaciones, ya que no está en condiciones de reintegrarse a su trabajo.

  8. - Debía asistir a control con el especialista en neurocirugía en mayo 13 siguiente y no pudo pues no había programación de cita, amén que la Policía no tenía contrato vigente con SATENA para los pasajes, según lo manifestó la encargada de la oficina de contrarreferencia, siendo esa una respuesta violatoria de sus derechos fundamentales.

  9. - Permaneció 15 días en cateterismo, no tenía control de las deposiciones y dado el adormecimiento continúa con la dificultad de realizar sus necesidades fisiológicas. Acudió a cita con el neurocirujano del Hospital San Vicente de ésta ciudad para que le ordenara tratamiento y le actualizara la incapacidad médica, pues las vacaciones se le terminan y no está en condiciones de laborar; empero, dicho médico sin revisarlo le dijo que no estaba facultado para dar incapacidades y que debe remitirse a un especialista en fisiatría y el neurocirujano de tercer nivel, lo cual debe cumplir con urgencia para definir tratamiento e incapacidad.

  10. - Nuevamente en Sanidad la encargada de contrarreferencia le repite que no existen medios para su traslado pues no hay pasajes y al hacer la transcripción de la orden en el formato que tiene la oficina de Sanidad no indica que es urgente y le manifiesta que debe esperar 15 o 30 días para la programación de la cita y a condición de que haya posibilidad.

    10- Devenga $800.000 mensuales sin los descuentos que le aplican por su incapacidad; no se le ha ordenado el tratamiento que requiere, ni siquiera exámenes post operatorios que le garanticen la sanidad que requiere (sic). No cuenta con los medios para sufragar los gastos médicos, de traslado, hospedaje y alimentación, pues de su salario cubre el sustento de su esposa y su hijo de 2 años de edad, arriendo y servicios públicos; su mujer no trabaja pues está encargada del cuidado del niño.

    (…)

    Solicita la tutela de sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, seguridad social, dignidad humana e integridad personal. Como consecuencia de ello, se ordene a las accionadas garantizarle el tratamiento integral que disponga el médico tratante (autorización de exámenes, citas médicas con especialistas, medicamentos, etc., incluidos los NO POS) y evitar las demoras en los procesos administrativos que afectan su salud; de la misma manera, se les ordene la autorización de pasajes aéreos, hospedaje alimentación para él y su acompañante, con el fin de cumplir las citas médicas en la ciudad que tenga el servicio de salud ordenado para ser valorado y se realice el tratamiento médico requerido.

    Del mismo modo, depreca se ordene a aquéllas garantizar la continuidad de la incapacidad ordenada por el médico tratante, teniendo en cuenta que en ésta ciudad no existe médico competente para otorgarla, razón por la cual debe garantizarse el traslado al médico tratante para que ordene lo correspondiente a dicha incapacidad, hasta tanto se supere la situación.”

    (…)

    “El Jefe del Área de Sanidad de Arauca, S.P.N.G.R., manifiesta que el usuario se encuentra activo en el subsistema de la Policía Nacional con derechos plenos; viene siendo tratado por los médicos adscritos a la red contratada del área en cita como lo soporta la historia clínica en las distintas transcripciones que se le realizaron de las incapacidades dadas por el médico tratante, a saber:

    21 de abril/12, transcripción de excusa por 30 días a partir de marzo 13/12, expedida por la Fundación Cardiovascular de B..

    28 de abril/12, paciente a quien se le realizó cirugía de columna por hernia discal a nivel L5 S1 el día 13 de ese mismo mes y año; con dolor en miembros inferiores sin control de esfínteres, parestesias, en tratamiento con fisioterapia, se envía para neurocirugía a control; se envía 20 sesiones de fisioterapia y se formula diclófenaco (sic).

    30 de abril/12, paciente que presenta ansiedad y angustia, se cita nuevamente para el 2 de mayo siguiente.

    8 de mayo siguiente, se expide remisión a fisioterapia para 20 sesiones.

    10 de mayo siguiente, se expide remisión a neurología.

    22 de mayo siguiente, transcripción de remisión para valoración por fisiatría, no ha acudido a control por neurocirujano tratante Dr. MARIO BUENO.

    24 de mayo siguiente, se da incapacidad médica por 8 días a partir del 26 de mayo siguiente.

    25 de mayo siguiente, paciente asiste a consulta programada por psicología.

    Agrega que, tal y como lo indica el actor, fue atendido por la red externa de sanidad de la Policía Nacional en las diferentes dolencias que padecía ofreciéndosele tratamiento; además, el 13 de mayo/12, debía asistir y no lo hizo, a control con el especialista que le practicó la cirugía para que éste le efectuara un monitoreo y verificara el avance del procedimiento que se le había realizado, para determinar el tratamiento a seguir en pro de su total recuperación.

    En cuanto a la afirmación del accionante de haber concurrido al área de Sanidad a fin de renovar la incapacidad la cual le fue negada, indica que si bien se le realizó un procedimiento como el que se le llevó a cabo, el médico tratante le dio incapacidad por 30 días a partir del 13 de abril de éste (sic) año, prudencial para su recuperación de la cirugía, máxime cuando el 24 de mayo siguiente el médico general lo incapacitó por 8 días más, resaltándose que aquél no asistió al control programado por el especialista, lo cual permitiría la valoración por éste quien podría haber determinado la evolución del tratamiento, dar nuevas indicaciones y dependiendo de su estado, establecer si requería o no incapacidad para laborar.

    En cuanto a la incontinencia de esfínter rectal, como lo ha hecho saber el médico general del área de Sanidad de Arauca, esos padecimientos no serán permanentes y por el contrario son de continua terapia, ya que se deber enseñar nuevamente al cerebro en el control de éstos y como es de conocimiento del accionante, esa incontinencia es una de las consecuencias que tiene la operación que se practicó.

    En lo atinente al reintegro a iniciar labores culminada la incapacidad, debía ser determinada por el médico que realizó la cirugía, que es el idóneo para seguir el tratamiento e indicar los cuidados que el actor debe seguir; de ahí la importancia de haber asistido al control programado, razón por la cual el especialista del Hospital San Vicente de Arauca le manifestó que el tiempo de incapacidad lo debía determinar el médico que realizó el procedimiento; sobre el cateterismo, el área de Sanidad a través de sus enfermeras puede realizar las limpiezas y demás procedimientos que requiera.

    El control de las deposiciones ocurre cuando la alimentación no es...

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