Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 393227606

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Julio de 2012

Fecha17 Julio 2012
Número de expediente39027
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: J.M.B.R. Tutela No. 39027 Acta No. 25 Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el accionante D.A.L.G. contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 24 de mayo de 2012, la cual negó la tutela incoada por el accionante contra la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA.

I -. ANTECEDENTES 1. A través del presente mecanismo preferente y sumario el mencionado accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso real y material a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas dentro del proceso ejecutivo singular de mayor cuantía que instaurara en contra de la E.S.P. Red Salud Atención Humana S.A..

Manifiesta que junto con otros demandantes instauró el proceso ejecutivo singular de mayor cuantía, cuyo título ejecutivo lo constituía la providencia judicial proferida dentro del proceso ordinario civil que instaurara en contra de la E.S.P. Red Salud Atención Humana S.A..

Corrido el traslado para excepcionar, la sociedad ejecutada propuso una serie de excepciones de mérito distintas a las que autoriza expresamente el numeral 2º del artículo 509 del C.P.C., hecho que conllevó a que el Juez Civil del Circuito de Arauca, quien conoció del proceso en primera instancia, las tuviera como no presentadas ordenando seguir adelante con la ejecución, en los términos señalados en el inciso 2º del artículo 507 ibídem.

A la par y dentro del mismo proceso ejecutivo, la sociedad ejecutada interpuso incidente de nulidad con fundamento en la causal No. 9 del artículo 140 del C.P.C., bajo el argumento que la sentencia constitutiva del título ejecutivo le había sido indebidamente notificada.

El juzgado del conocimiento no halló mérito para declarar la nulidad del proceso, pues lo procedente era interponer dichas alegaciones como excepciones de mérito, teniendo en cuenta que lo pretendido era atacar la ejecutividad de la sentencia, efecto jurídico que no contempla el incidente de nulidad.

Inconforme con esta decisión, la sociedad ejecutada interpuso contra ella recurso de apelación que fue decidido por el tribunal accionado, el 13 de enero de 2010, decisión en la que declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso ejecutivo. Sin embargo; al momento de resolver sobre una solicitud aclaración elevada por la parte actora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR