Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 393228138

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Julio de 2012

Número de expediente39161
Fecha10 Julio 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 39161

Acta No. 24

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por M.I.R.R. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 31 de mayo de 2012, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el JUZGADO VEINTITRÉS CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA.

ANTECEDENTES

Como fundamento de su acción expuso la peticionaria que ante el Juzgado accionado promovió proceso ordinario de pertenencia contra la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y demás personas indeterminadas, para que se declarara que adquirió por la vía de la prescripción extraordinaria de dominio, el inmueble ubicado en la carrera 79 G No. 35-81 sur, apartamento 301, bloque 55, interior 2, del Conjunto residencial F.J. de Caldas de esta ciudad.

Que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía contestó la demanda y propuso las excepciones de “falta de causa para demandar” y “falta de legitimidad pasiva”, fundadas básicamente en que los bienes de dicha entidad eran “considerados imprescriptibles”.

Que el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 30 de septiembre de 2011, negó sus pretensiones y declaró probadas las excepciones referidas, porque consideró que “los inmuebles que sean de propiedad exclusiva de una empresa industrial y comercial del Estado son bienes fiscales y, en consecuencia de ello, imprescriptibles”, causándole junto con su familia un perjuicio irremediable, pues desconoció que canceló en su totalidad el valor del inmueble y que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía nunca canceló los impuestos de “valorización o predial del inmueble y tampoco probó haber realizado actos de señor y dueño…”.

Que apeló y el Tribunal accionado mediante proveído del 23 de febrero de 2012 la confirmó.

Que las decisiones referidas constituyen “vías de hecho por defecto sustantivo”, porque no respetaron el principio de la prevalencia del derecho sustancial y “por defecto fáctico”, por cuanto el Juez hizo mención solo a la prueba que “le faculta para pronunciarse con base en la legalidad de la aplicación del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, desconociendo las pruebas allegadas”.

Por lo anterior, pretendió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la vivienda digna, a la “posesión”, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y a la “prevalencia del derecho...

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