Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 393228214

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Julio de 2012

Número de expediente61133
Fecha10 Julio 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 252

Bogotá D.C., diez de julio de dos mil doce

Decide la Sala la impugnación interpuesta por JAMER GIRALDO ARIAS a través de apoderado, contra el fallo proferido el 2 de mayo de 2012 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior Florencia.ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia:

“El señor J.G.A., por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, a la que endilgó la vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad, con ocasión del auto que profirió el 1º de diciembre de 2011, dentro del proceso ejecutivo laboral adelantado contra el Ministerio de Educación Nacional, por medio del cual se declaró probada la excepción denominada ‘improcedencia del proceso ejecutivo para el reconocimiento de la sanción moratoria’.

“En sustento de su queja señaló que promovió proceso ejecutivo laboral a fin de que el Ministerio de Educación Nacional pagara la ‘sanción de un día de salario por cada día de retardo, según lo estipulado por la Ley 224 de 1995, modificada por la Ley 1071 del 2006, por el pago tardío de una cesantía parcial reconocida a su favor por la Secretaría de Educación, según Resolución número 055 del 5 de marzo de 2003’. Lo anterior por cuanto el día 10 de enero de 2003 ‘se cumplieron los 65 días hábiles que tenía el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para pagar el valor, el cual fue desembolsado el 22 de noviembre de 2005, incurriendo en una sanción por mora’.

“Indicó que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia declaró no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada, razón por la que el Ministerio apeló dicho auto. En consecuencia, la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal desató el recurso de alzada y, en virtud del auto aquí cuestionado, revocó el impugnado y en su lugar, resolvió declarar probada la excepción a la que antes se hizo mención, con el argumento de ser requisito para tales efectos, la existencia de un acto administrativo que reconozca a favor del interesado, una suma por concepto de sanción moratoria, indicando por demás, que era menester, para los efectos pretendidos, que el demandante agotara primeramente la vía gubernativa.

“Aseguró el accionante, haber incurrido el Tribunal en una vía de hecho, al haber omitido lo dispuesto en el parágrafo del artículo 5º de la Ley 1071 de 2006 que dispone lo siguiente:

“‘En caso de mora de la cesantía definitiva o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de...

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