Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 394586458

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Agosto de 2012

Fecha09 Agosto 2012
Número de expediente62016
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 293

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por F.E.M.M., contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Tunja y, el Juzgado 17 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá[1], por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad y acceso a la administración de justicia.

1. ANTECEDENTES
  1. Mediante sentencia anticipada del 11 de agosto de 2006, el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, condenó a F.E.M.M. a la pena principal de 110 meses de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un período igual, como coautor responsable de los delitos de homicidio en grado de tentativa y hurto calificado y agravado.

  2. Al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, correspondió la vigilancia de la sanción, autoridad que por auto del 1º de septiembre de 2011, negó la petición de libertad condicional invocada por el condenado. Decisión confirmada por auto de 15 de noviembre del mismo año por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá[2].

  3. Por auto del 26 de enero de 2012, nuevamente fue negada la libertad condicional del penado, por el juzgado ejecutor; providencia que fue mantenida, al desatarse los recursos de reposición y apelación, por proveídos del 10 de febrero y 30 de marzo, respectivamente, último del Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Conocimiento de la capital.

  4. Ante una nueva petición de libertad, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, se pronunció negativamente el 6 de junio de 2012. Interpuestos los recursos de reposición y apelación, el primero fue despachado desfavorablemente el 3 de julio y concedido el segundo ante el juzgador.

  5. El condenado, al considerar que es la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja la llamada a desatar sus recursos de alzada, elevó petición calendada a 9 de mayo de 2012, ante el juez colegiado para que reclamara las diligencias.

  6. F.E.M.M., acudió a la acción de tutela en procura de protección a sus derechos fundamentales, los cuales considera lesionados con el trámite impartido a sus peticiones de libertad, en particular la autoridad que ha conocido del recurso de apelación, la cual, en derecho, es el Tribunal Superior de Tunja, como superior funcional del juez que vigila su pena.

    Indicó que cumple los requisitos para obtener el beneficio reclamado, pues tiene concepto favorable del Consejo de Disciplina y la Dirección del penal, así como el tiempo de reclusión, siendo errónea la negativa, bajo la valoración de la gravedad de la conducta.

    Por lo anterior solicitó “…que de forma ‘urgente’ se ordene a estos estrados judiciales que se proceda de forma efectiva y materializada se me conceda el subrogado penal de mi libertad condicional por las razones ya expuesta en curso especial del proceso progresivo de resocialización de favorabilidad en forma ultractiva…”[3]

  7. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

  8. El Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá reseñó la actuación que estuvo a su cargo y se opuso a la demanda de tutela, ya que:

    1.1. De acuerdo con el estatuto procesal penal vigente para el sistema acusatorio, las decisiones que adopta el Juez de Ejecución de Penas en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, entre ellos, la libertad condicional, son apelables ante el juez que profirió la sentencia de acuerdo con lo regulado en el artículo 478 de la Ley 906 de 2004.

    1.2. La concesión de la libertad condicional, está supeditada al cumplimiento de presupuestos sustanciales.

    1.3. La negativa a su petición obedeció a la gravedad de la conducta, criterio analizado de acuerdo con lo expuesto en la sentencia C-194 de 2005.

    1.4. No se vulneró derecho fundamental alguno.

  9. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, refirió las decisiones cuestionadas y solicitó la improcedencia de la demanda, porque:

    2.1. Han sido atendidas cada una de las solicitudes del actor.

    2.2. En casos similares, acciones de tutela han sido desatadas de manera negativa.

    2.3. Está pendiente de ser resuelto, el último de los recursos propuestos por el quejoso.

    2.4. Pese a que las razones expuestas en los proveídos atacados no colman las expectativas del actor, son la consecuencia de la debida interpretación de la ley dentro de la autonomía funcional de los jueces, de acuerdo con los postulados contenidos en los artículos 229 y 230 de la Constitución Política.

  10. La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja hizo referencia a una acción de tutela, declarada improcedente en el año 2011.Aportó fallo.

3. CONSIDERACIONES
  1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, toda vez que el ataque el libelista involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala Penal, respecto del cual la Corte es su superior funcional.

  2. El mecanismo de amparo a que alude el artículo 86 de la Carta Política, consagra a favor de las personas la facultad de promover la acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión les sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter...

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