Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 394587046

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Agosto de 2012

Número de expediente61760
Fecha16 Agosto 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.L.B.C.

Aprobado Acta No. 305. Bogotá, D.C., dieciséis de agosto de dos mil doce. VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada judicial del accionante SEGUROS DEL ESTADO S.A., contra el fallo proferido el 15 de junio de 2012 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, mediante el cual negó la tutela presentada en contra del JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE AGUACHICA, en protección de su derecho constitucional fundamental al debido proceso, a cuyo trámite fue dispuesta la vinculación de todos los sujetos procesales que actuaron en el actuación judicial objeto de censura.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, lo pretendido por el accionante, y lo informes rendidos por algunos de los vinculados al trámite tutelar, fueron reseñados por el a-quo de la forma como sigue:

“Se manifiesta en el escrito de tutela que como resultado del accidente de tránsito ocurrido el 14 de octubre de 2.007 en la vía que de San Alberto conduce a Aguachica, a la altura del kilómetro 14 más 50 metros en inmediaciones de la vereda C.S. del Municipio de San Alberto, donde se vio involucrado el vehículo de placas SQM-110, éste ´último perdió la vida.

Se indica además que en ocasión al proceso penal adelantado por la Fiscalía Veinte Seccional de Aguachica – Cesar, por el delito de Homicidio Culposo, por los hechos acaecidos, los familiares del sñeor I.H.R., presentaron demanda de constitución de parte civil en contra de J.J.A.S. y vinculación como tercero civilmente responsable al señor JULIAN CASTILLO SERNA y la empresa DIPACAS LTDA.

Agrega la apoderada de la accionante, que la COMPAÑÍA DE SEGUROS DEL ESTADO S.A. no fue vinculada como sujeto procesal dentro del proceso penal adelantado por la Fiscalía antes mencionada por el delito de homicidio seguido contra el señor J.J.A.S..

Indica además que una vez correspondió el Juicio al Juzgado Penal del Circuito de Aguachica – Cesar, nunca se notificó de la celebración de la audiencia de juicio ni de la sentencia a SEGUROS DEL ESTADO S.A., sin embargo dicha persona jurídica fue condenada a través de la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2011 al pago de perjuicios materiales y morales a favor de la familia de la víctima, a cargo de J.J.C.S. , J.C.S., DIPACAS LTADA (sic) y SEGUROS DEL ESTADO S.A., esta última como sociedad llamada en garantía, por la sumas de $86.300.00 y $40.000.000.oo respectivamente.

(…)

“Se solicitó en la presente demanda se tutele el derecho fundamental al debido proceso, en consecuencia solicita se decrete la nulidad de la sentencia de primera instancia y se ordene al Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica – Cesar, proceda a rectificar la sentencia de primera instancia, excluyendo a SEGUROS DEL ESTADO S.A., como parte procesal y en consecuencia se abstenga de condenarla a realizar pago indemnizatorio alguno.

Como petición subsidiaria, solicita que de no ser acogida la petición principal, la eventual condena a cargos de Seguros del Estado S.A., sea acorde a los amparos contratados para el vehículo de placas SQM-110 conforme a la póliza 6250093, valor que no puede superar el asegurado de acuerdo al salario mínimo mensual vigente para la época de los hechos..”

(…)

“… el titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica – Cesar, dio respuesta a la presente acción, manifestando que en efecto ese Despacho conoció del proceso penal seguido contra J.J.A.S., por el delito de Homicidio Culposo del que resultare víctima H.H.R., identificado bajo el radicado No. 2009-00060. en el mismo sentido agregó que revisada la actuación que el accionante SEGUROS DEL ESTADO S.A., efectivamente no fue vinculado al proceso en referencia, precisando que la demanda de parte civil fue contra J.J.A. y el tercero civilmente responsable fue J.C.S., negándose la vinculación de la empresa DICAPAS LTADA (sic), como tercero civilmente responsable.

Indicó el accionado que la tutela presentada resulta improcedente toda vez que la accionada una vez conoció el fallo que hoy es objeto de reproche debió promover dentro del proceso penal, solicitud de nulidad de la actuación o nulidad parcial originada en la sentencia según los numerales 2 y 3 del artículo 306 de la Ley 600 de 2000, es así entonces como considera que la actora tenía la posibilidad de presentar la nulidad del proceso por la presunta irregularidad de la sentencia, para que el juez natural oficiosamente resolviera si realmente la misma se había presentado no utilizando tal...

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