Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 394587162

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Agosto de 2012

Número de expediente61819
Fecha02 Agosto 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.L.B.C.

Aprobado Acta No. 284.

Bogotá, D.C., dos de agosto de dos mil doce.

V I S T O S

Procede la Sala a desatar la impugnación presentada por la accionante ALBA CÁRDENAS FLÓREZ, frente al fallo de tutela emitido el 29 de mayo de 2012, por la SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, a través del cual negó la solicitud de amparo presentada en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA LABORAL, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por la libelista, fueron reseñados por el A- quo en la siguiente forma:

Manifiesta la demandante que “reclamó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de su cónyuge y padre de sus hijas AURELIO DE J.A.C., pero que dicha petición le fue negada injustificadamente por BBVA HORIZONTE, PENSIOENS Y CESANTIAS S.A, con el argumento de que no se hallaban reunidos los requisitos indispensables para ello.

Asimismo, que promovió dos procesos ordinarios laborales, uno ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí y otro ante el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, el último de los cuales fue fallado de manera desfavorable a sus intereses mediante sentencia del 18 de diciembre de 2008. Agregó que el primero de los mencionados procesos fue fallado a su favor el 13 de mayo de 2011, pero que la autoridad accionada, en el momento de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte allí demandada, revocó la decisión de primera instancia y declaró probada la excepción de cosa juzgada.

Arguyó que con dicha determinación se desconocieron sus derechos fundamentales, en la medida en que ‘(…) desconoce el verdadero derecho real que el Juzgado de Primera Instancia había estudiado y analizado y por lo cual concede el derecho, quedando así con los dineros que por concepto de pensión me corresponden tanto a mi en forma vitalicia como a mis hijas hasta la mayoría de edad’.”

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído del 29 de mayo de 2012, negó la tutela bajo el criterio de la subsidiariedad del amparo, por cuanto, “contra la sentencia del 18 de diciembre de 2008, emitida por el juzgado octavo laboral del circuito de Medellín y...

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