Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 394587698

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Agosto de 2012

Número de expediente61806
Fecha02 Agosto 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrado Ponente:

J.L.B.C.

Aprobado Acta N° 284

Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil doce (2012).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver lo pertinente respecto de la impugnación presentada por el apoderado del señor A.Y.V., contra el fallo de tutela proferido el 26 de junio de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia (Caquetá), que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, y la Fiscalía Catorce Seccional de esta misma localidad.ANTECEDENTES RELEVANTES

Lo aportado a las diligencias permite extraer que:

  1. La Fiscalía 14 Seccional de Belén de los Andaquíes (Caquetá) conoció de una investigación adelantada contra A.Y.V. por el delito de homicidio, a quien vinculó como persona ausente ante la imposibilidad de escucharlo en indagatoria y le designó defensor de oficio.

  2. Clausurada la etapa de la instrucción, el organismo instructor con proveído del 24 de octubre de 2002 calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación por el delito de homicidio en la modalidad tentada.

  3. Del juicio conoció el Juzgado Promiscuo del Circuito de la misma municipalidad. En desarrollo de la audiencia pública se aplicó el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal variando la calificación de la conducta por homicidio simple, y mediante decisión del 14 de abril de 2004 condenó al acusado como autor responsable del delito descrito, a la pena principal de 180 meses de prisión; decisión que no fue objeto de recurso alguno.

    FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    El apoderado de A.Y.V. solicitó el amparo de los derechos invocados en el libelo porque: (i) durante el curso del proceso penal seguido en contra de su defendido no se realizaron todas las actividades tendiente a garantizar su comparecencia, por lo que nunca se enteró de su desarrollo; (ii) la variación de la calificación hecha a la conducta punible de homicidio en la modalidad tentada por la de homicidio simple se hizo bajo argumentos no acreditados en forma real, verídica y material; (iii) el procesado no contó con una adecuada defensa técnica y el defensor de oficio que lo representó no apeló la sentencia condenatoria; (iv) el inculpado jamás evadió la acción de la justicia, pero ignoraba la denuncia que pesaba en su contra, así como el deceso de la víctima.

    Por lo anterior, deprecó declarar la nulidad del proceso penal seguido en contra de A.Y.V. y, en su lugar, realizar un “justo juicio”.TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  4. Con auto del 8 de junio de 2012, el Tribunal Superior de Florencia (Caquetá) asumió el conocimiento de la solicitud de tutela...

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