Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 394587734

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Agosto de 2012

Número de expediente61934
Fecha02 Agosto 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.284

Bogotá, D.C., agosto dos (2) de dos mil doce (2012).

1. VISTOS

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por L.R. CORTES, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. Por hechos ocurridos el 31 de diciembre de 2004, la Fiscalía General de la Nación vinculó mediante indagatoria al ciudadano L.R.C. y el 20 de abril de 2005 dictó en su contra resolución de acusación como presunto autor de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego.

  3. Ejecutoriado el calificatorio, el asunto fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja que después de llevar a cabo las audiencias preparatoria y de juzgamiento, mediante sentencia fechada 6 de septiembre de 2006 lo condenó a la pena principal de veintisiete (27) años de prisión, decisión que al ser impugnada, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 20 de septiembre de 2010 modificó la pena impuesta para fijarla en veintiséis (26) años al declarar extinguida por prescripción la acción penal respecto del delito de porte ilegal de armas de fuego. En lo demás la confirmó.

  4. Inconforme el defensor del procesado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 21 de septiembre de 2011 inadmitió la demanda -Radicación No. 35957-. No sin antes señalar que:

    “como del estudio del proceso no se vislumbra violación de derechos fundamentales o garantías de algún interviniente que determine el ejercicio de la facultad oficiosa de índole legal que al respecto le asiste en procura de asegurar su protección, no hay lugar a la intervención oficiosa de la Corte”.

  5. Debido a que L.R.C. no está de acuerdo con la valoración probatoria efectuada en el proceso que cursó en su contra por el delito de homicidio agravado, acudió al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le protegiera el derecho fundamental al debido proceso, si se tiene en cuenta que “fui condenado por un homicidio que no cometí”.

    Motivo por el cual solicitó se declarara la nulidad de todo lo actuado.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. ...

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