Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Agosto de 2012
Fecha | 08 Agosto 2012 |
Número de expediente | 62011 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobada acta número 290
Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil doce (2012)
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por el apoderado de E.R.R., contra el fallo proferido el 4 de julio de 2012 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta contra el JUZGADO 22 PENAL DEL CIRCUITO y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
-
Indica la parte accionante que el 12 de octubre de 2011 el Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá falló a su favor una demanda de tutela que impetró contra el Instituto de Seguros Sociales y Cajanal, a fin de que se pronunciaran sobre una petición tendiente a obtener la pensión de vejez.
-
Ante el incumplimiento del fallo, el 10 de enero de 2012 solicitó al citado Juzgado la apertura de incidente de desacato, petición reiterada el 24 de febrero del mismo año, luego de conocer una decisión del ISS, donde le negaba su petición pensional.
-
Apunta que han transcurrido más de 5 meses sin que el Juzgado se haya pronunciado sobre las solicitudes antes relacionadas, “…así como tampoco que el ISS, haya atendido en forma adecuada el fallo de tutela de 12 de octubre de 2011, profiriendo una decisión justa y legal”.
-
Indica que, a través de la presente demanda pretende “…se requiera al señor Juez 22 Penal del Circuito de esta ciudad para que suministre la correspondiente información acerca del trámite dado a la fecha del Incidente de Desacato”, indicando cómo se han irrespetado, en este caso, los plazos perentorios que existen en la ley para el trámite de tal tipo de asuntos.
-
En otro acápite, apunta que la petición principal de su demanda, consiste en que se ordene al Juzgado demandado “…proceda a emitir la decisión de fondo que en derecho corresponda respecto del incidente de desacato presentado por el suscrito.”
RESPUESTA A LA DEMANDASobre la demanda se pronunció el Juzgado accionado, precisando que luego de adelantar las diligencias tendientes a lograr el cumplimiento del fallo de tutela, el 19 de junio de 2012 procedió a dar apertura al incidente de desacato, corriendo traslado del mismo a la parte demandada, trámite que se encuentra en fase de notificación.EL FALLO IMPUGNADONegó el A Quo la protección solicitada, luego de considerar que el Juzgado demandado no ha vulnerado los derechos fundamentales de la parte accionante, pues “…de acuerdo a la información brindada por la Jueza accionada, actualmente se impone continuar con la gestión iniciada y que comporta verificar, a petición de parte, no sólo el cumplimiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba