Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 394588686

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Julio de 2012

Fecha25 Julio 2012
Número de expediente39187
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: R.E. BUENO

Radicación No. 39187

Acta No. 26

Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012)Sería del caso proceder a resolver la impugnación que interpuso la apoderada judicial de I.J.R. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 22 de mayo de 2012, dentro de la acción de tutela que aquélla instauró contra el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, (hoy Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP), de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia funcional que invalida lo actuado.

Una vez revisado el expediente contentivo de la petición de amparo constitucional, se tiene que la señora I.J.R., por conducto de apoderada judicial, instauró acción de tutela con el propósito de que obtener “al menos el 50% de la pensión de sobrevivientes en forma provisional” cuyo pago le fue suspendido en razón a que el derecho prestacional fue igualmente reclamado por la señora M.Z. de O., quien, por demás, acudió a los estrados judiciales para hacer valer su derecho, encontrándose el proceso actualmente en curso ante el Juzgado Segundo Laboral de Descongestión del Circuito de Cali.

Correspondió el conocimiento de la acción de tutela a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que sin percatarse de su falta de competencia, le dio trámite mediante auto del 7 de mayo de 2012 (folio 30) y profirió fallo el pasado 22 de ese mismo mes y año.

El asunto llegó a esta Sala de la Corte para que se desatara el recurso interpuesto por la parte accionante contra el fallo que denegó la protección constitucional deprecada.

Al respecto se tiene que la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de la atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” dispone lo siguiente:

“Art. 48. “Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:

  1. Del Sector Central:

    1. La Presidencia de la República;

    2. La Vicepresidencia de la República;

    3. Los Consejos Superiores de la administración;

    4. Los ministerios y departamentos administrativos;

    5. Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.

  2. D.S. descentralizado por servicios:

    1. Los establecimientos públicos;

    2. Las empresas industriales y comerciales del Estado;

    3. Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica;

    4. Las empresas sociales del Estado y...

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