Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 394588882

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Julio de 2012

Fecha25 Julio 2012
Número de expediente29492
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: R.E. BUENO

Radicación No. 29492

Acta No. 26

Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012)Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por el señor L.F.G.V. contra la SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.

ANTECEDENTES

El actor solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, que consideró desconocidos por la autoridad accionada en el interior del proceso ordinario laboral que promovió en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

Señaló que en el interior del proceso ordinario que cuestiona, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín dispuso la reliquidación de su pensión de vejez y le impuso las costas de la primera instancia al Instituto de Seguros Sociales, a la vez que fijó como agencias en derecho la suma de $4.173.280.oo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1395 de 2010.

Agregó que en el trámite de la segunda instancia, la autoridad accionada confirmó la decisión de primer grado de reliquidar su pensión de vejez y modificó tan sólo la disposición relativa a las costas, para en su lugar fijar como agencias en derecho la suma de $1.294.977.oo.

Arguyó que con dicha medida el Tribunal excedió sus competencias y quebrantó su derecho fundamental al debido proceso, en la medida en que el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil establece el trámite que debe seguirse para la imposición y tasación de las costas procesales. Precisó que con arreglo a dicha norma, las agencias las debe señalar el mismo juez que profiere la decisión y sobre ellas sólo se puede reclamar a través de la objeción a la liquidación de las costas.

Pidió, como consecuencia, que se le ordenara a la autoridad accionada dejar sin efectos la decisión de modificar el valor de las agencias en derecho correspondientes a la primera instancia y que, en su lugar, se confirme en su totalidad la providencia que fue materia de apelación, pues el derecho a la reliquidación de su pensión no fue desvirtuado.

Por auto del 13 de julio de 2012 esta Sala de la Corte dispuso la admisión de la acción de tutela y ordenó su notificación a la autoridad accionada, así como la vinculación de las demás personas interesadas en el resultado de la misma, con el fin de que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.

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