Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 394589602

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Julio de 2012

Fecha30 Julio 2012
Número de expediente39235
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 39235

Acta No. 57

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D. C., treinta (30) de julio de dos mil doce (2012).

Decide la Corte la impugnación presentada por la señora LUZ MARINA RUEDA GUERRA, parte accionante en ese asunto, en contra del fallo de tutela de fecha 20 de junio de 2012, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, que deniega el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, acceso a la administración de justicia, petición y vivienda digna, presuntamente conculcados por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., extensiva al JUZGADO VEINTITRÉS CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, con ocasión de las actuaciones surtidas por esos despachos, en sus respectivas instancias, al interior del proceso ejecutivo hipotecario que Bancolombia adelanta en contra de la accionante y del señor J.I.A.V..ANTECEDENTES

Refirió la peticionaria que al interior del proceso antes referenciado, su apoderado judicial, propuso varias excepciones, entre ellas la denominada tacha de falsedad del título base de la ejecución, con fundamento en la alegada alteración del citado documento. Pese a haberse solicitado y decretado como prueba un dictamen pericial ante Medicina Legal, dicho medio de acreditación no se practicó, y, contrariamente, el juzgado de conocimiento que lo fue el Veintitrés Civil del Circuito de esta ciudad, “remató y aprobó, con otras irregularidades sustanciales, la vivienda de mi propiedad”, decisión que fue recurrida oportunamente, medios de impugnación que se encuentran en trámite.

Dijo que, ante tales irregularidades, a través de apoderado judicial, presentó incidente de nulidad constitucional, que fue denegado por el juzgado mediante proveído del 29 de julio de 2011, contra el cual interpuso recurso de apelación.

Expuso que el Tribunal censurado mediante proveído del 27 de octubre de 2011 denegó de plano el trámite de la apelación, decisión que al ser recurrida a través del recurso de súplica, fue confirmada mediante auto del 17 de noviembre siguiente bajo la consideración de que “El proveído que deniega una solicitud de nulidad en manera alguna goza del beneficio de la alzada, pues, la modificación que al efecto introdujo el artículo 14 de la ley 1395 de 2010 al artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, la reservó sólo para el que la decreta…”.

Adujo que, ante tal situación, presentó sendos derechos de petición datados el 3 y 24 de noviembre y el 14 de diciembre todos de 2011, los que –afirma- no fueron “ni siquiera estudiados mucho menos resueltos”, en los que puso de presente que el artículo 138 procesal contempla que el auto que rechaza el trámite del incidente es apelable en el efecto devolutivo.

Con fundamento en lo expuesto, solicita se conceda el resguardo de sus garantías fundamentales y...

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