Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 394589618

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Julio de 2012

Fecha30 Julio 2012
Número de expediente39215
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 39215

Acta No. 56

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por WILINTON MANUEL y LUZ MARINA BELLO MÁRQUEZ contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 7 de junio de 2012, dentro de la acción de tutela que promovieron contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOACHA, M.G. BELLO DE MONTOYA, R.G.D.G., L.A., C.A., ARAMINTA, A.E., C. y S.G.B., extensiva a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA.

ANTECEDENTES

De los documentos que conforman la solicitud de amparo se puede inferir que la parte accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos relevantes:

Que en 1936 su abuelo, P.B.P., celebró contrato verbal de compraventa con la señora P.B. de Garzón, “sobre la finca denominada “la Cuchilla”, ubicada en la vereda S.J., corregimiento 1 del Municipio de Soacha (…)”; que no fue posible perfeccionar la tradición del inmueble, dado el fallecimiento de la referida señora, por ello en el año 1958 se protocolizó por escritura pública la posesión ejercida.

Que ante el deceso de su abuelo P., ocurrido en 1989, entraron los aquí accionantes a representar en el juicio de sucesión a su padre M.V.B.V., quien falleció el 4 de septiembre de 1980.

Que los herederos del señor P.B.P. iniciaron proceso de pertenencia ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha para adquirir el derecho real de dominio sobre el inmueble “la cuchilla”; en el que se ordenó la integración del contradictorio, citando a los herederos indeterminados, sin que se tuviera en cuenta sus intervenciones en calidad de herederos; que por proveído de 9 de junio de 1998, se negaron las pretensiones “por no tenerse probados los elementos de la suma de posesiones”; que el Tribunal Superior de Cundinamarca al resolver el recurso de alzada por providencia del 20 de mayo de 1999, lo confirmó, y que esta Corporación, al conocer del recurso extraordinario de casación, por sentencia del 30 de junio de 2005, no casó la providencia recurrida. Que en el año 2005 iniciaron proceso de pertenencia por “prescripción extraordinaria adquisitiva de posesión y dominio de predio rural agrario denominado “la cuchilla”” contra L.A.G.B. y otros, el cual correspondió al Juzgado Primero Civil del...

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