Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Julio de 2012
Número de expediente | 29430 |
Fecha | 23 Julio 2012 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: R.E. BUENO
Radicación No. 29430
Acta No. 55
Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2012)Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por J.C. TORRES contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y la INDUSTRIA MILITAR - INDUMIL -.
Por intermedio de apoderado judicial, J.C. TORRES interpuso acción de tutela contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y la INDUSTRIA MILITAR - INDUMIL - para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida que, afirma, le fueron vulnerados por la corporación accionada “al desconocer la indexación de la primera mesada pensional (…)”. Como consecuencia, solicitó que se ordenara a INDUMIL reajustar su pensión de jubilación “de acuerdo a los lineamientos que establece la honorable Corte Constitucional para tal fin” y pagarle “los montos adeudados y actualizados respecto de los cuales no haya operado la prescripción.”
Señaló, en síntesis, que nació el 27 de julio de 1934; que prestó sus servicios para INDUMIL durante el periodo comprendido entre el 16 de febrero de 1960 y el “mes de abril de 1976”, en virtud de un contrato de trabajo; que para la fecha de terminación de la relación laboral devengaba un salario de $10.353,55, que equivalían a 6.64 salarios mínimos mensuales legales vigentes para la época; que el 20 de abril de 1990 INDUMIL le reconoció pensión de jubilación en cuantía equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente para dicho año; que promovió proceso ordinario laboral con el fin de obtener la indexación de su primera mesada pensional, ante el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá; que el juzgado de conocimiento, mediante sentencia, accedió a sus pretensiones; que contra la anterior decisión la entidad demandada interpuso recurso de apelación y la corporación accionada revocó la sentencia del a quo y, en su lugar, la absolvió de todas y cada una de las pretensiones de la demanda; que para desestimar las pretensiones de la demanda el Tribunal consideró que la figura de la indexación de la primera mesada pensional no resultaba aplicable respecto de pensiones reconocidas antes de la vigencia de la Constitución Política de 1991, desconociendo la...
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