Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Agosto de 2012
Fecha | 14 Agosto 2012 |
Número de expediente | 1100102030002003-00004-01 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Bogotá D. C., catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012).
(Aprobado en sesión de veinticinco de julio de dos mil doce)
Ref.: exp. 11001-0203-000-2003-00004-01 Se decide sobre el impedimento expresado por la honorable Magistrada M.C.B. (f.503), para intervenir en la decisión del recurso de revisión propuesto por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, frente a la sentencia de 15 de diciembre de 2000 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso de declaración de pertenencia promovido por M.A.L.L., quien hizo cesión de los derechos litigiosos a R.A.C.C., habiéndose citado a las personas indeterminadas que pudieran tener interés en el predio pretendido en usucapión.CONSIDERACIONES
-
El motivo invocado alude a la circunstancia de haber integrado la “Sala de Decisión” que en la citada Corporación resolvió la consulta ordenada respecto del fallo de primera instancia (c.2, fs.43-45) y configura la causal del numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, puesto que se equipara al conocimiento del proceso “en instancia anterior”.
-
En virtud de lo reseñado, habrá de admitirse el “impedimento”, dado que tal instituto jurídico tiene por finalidad garantizar los principios de independencia e imparcialidad reconocidos en el precepto 5º de la Ley 270 de 1996, con sustento en los postulados consagrados en los cánones 228 y 230 de la Constitución Política; además porque representa formidable protección del derecho fundamental al “debido proceso”.
En mérito de lo analizado, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
aceptar el impedimento manifestado por la honorable Magistrada M.C.B., para conocer del recurso de revisión a que se refiere el presente trámite.
al subsistir el quorum requerido para la decisión de fondo, no se designa conjuez.
en firme esta providencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba