Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 395419394

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Agosto de 2012

Número de expediente61908
Fecha16 Agosto 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

MAGISTRADO PONENTE

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado acta No. 305-

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil doce (2012)

ASUNTO

Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por M.G.R. frente a la decisión proferida el 29 de junio de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que le negó la tutela interpuesta contra las fiscalías 118 Seccional de la Unidad de Indagación e Instrucción –Ley 600 de 2000- y 162 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico, el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, Continautos S.A., Megaplan S.A. (Chevyplan), Consorcio de Servicios Integrales para la Movilidad –SIM- y la Secretaría Distrital de Movilidad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES
  1. Fundamentos de la acción

1.1.- Indica la actora que hacia el año 2001 A.M.C., a través de la empresa Continautos S.A., adquirió en Megaplan S.A. -hoy Chevyplan-, un vehículo taxi con el respectivo cupo, al que le correspondieron las placas SIB-878.

1.2.- En diciembre de 2004 la peticionaria y B.A.Q.S. compraron el automotor, realizando el respectivo traspaso, donde le expidieron la licencia de tránsito No. 04-11001742318A[1].

1.3.- El 26 de agosto de 2006[2] la Oficina de Servicios Especializados de Tránsito y Transporte expidió certificado de tradición del taxi, en el que se especificó que el mismo entró a la prestación de servicio público en reposición del vehículo de placa SFJ-502.

Por lo anterior, la señora G.R. solicitó el certificado de tradición de este último, en el que figura[3] que dicho carro había sido objeto de cancelación de matrícula por destrucción total y que su cupo fue puesto a favor del rodante de propiedad de la actora.

1.4.- El Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao citó[4] a la peticionaria para el 14 de enero de 2011, con el objeto de llevar a cabo ante el juez de control de garantías audiencia de restablecimiento del derecho.

Durante la diligencia, J.J.O.M. reclamó el cupo de su vehículo, indicando que fue arrebatado al taxi de placas SFJ-502, de propiedad de su progenitoria M.I.M. de Ortiz (Q.E.P.D.).

1.5.- El 21 de enero de 2011 el Juez decidió restablecer el cupo al denunciante, y contra esa determinación el...

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