Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 396267678

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Agosto de 2012

Fecha14 Agosto 2012
Número de expediente62043
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 302

Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012).

VISTOS Se pronuncia la Sala en primera instancia acerca de la acción de tutela interpuesta por I.D.B.O., en procura de amparo para sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la libertad personal, que considera le han sido vulnerados por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Florencia y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, al negarse a reconocer en su favor el beneficio administrativo de hasta 72 horas a que considera tiene derecho.

ANTECEDENTES I.D.B.O., actualmente recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. las Heliconias de Florencia (Caquetá), solicitó al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Florencia la aprobación del permiso administrativo de 72 horas, petición que fue despachada desfavorablemente mediante auto 24 de febrero de 2012 y que al ser impugnada a través de los recursos de reposición y apelación, fue confirmada por el mismo despacho el 10 de abril y por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial el 8 de junio siguiente.

LA DEMANDA El accionante interpone demanda de tutela contra las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales que se vienen de mencionar, a las cuales acusa de ser constitutivas de vías de hecho ya que le negaron el permiso administrativo de 72 horas por no haber cumplido con el 70% de la pena impuesta, beneficio al que considera tener derecho.

Afirma que si “observando a simple vista la sentencia C-392 de 2000 declaró exequible el art. 5 modificado por el art. 29 de la ley 504 de 1999. Pero cuando dicha ley se encontraba vigente, pero la primisa [sic] del art. 49 de la ley 504 de 1999, señalo [sic] la vigencia de la sitada [sic] ley un periodo de 8 años a partir de su promulgación los cuales fenecieron en julio de 2008”.

Su solicitud se encuentra encaminada a que por este excepcional mecanismo de protección constitucional se amparen los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, y en ese orden, se le conceda el permiso administrativo de 72 horas previsto en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran el...

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