Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Agosto de 2012
Número de expediente | 39487 |
Fecha | 14 Agosto 2012 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.
Magistrado Ponente
Radicación No. 39487
Acta No. 28 Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderada judicial por N.A.P.M. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 22 de junio de 2012, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.ANTECEDENTES
La parte accionante presenta el amparo contra las autoridades judiciales accionadas, por la supuesta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la dignidad, a la honra, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y a la “imparcialidad de los jueces”.
De los documentos que conforman la solicitud de amparo se puede inferir que el peticionario fundamentó su requerimiento en los siguientes hechos relevantes:
Que ante el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali promovió proceso verbal contra Foto Ackermann Limitada, para que se declarara que la demandada “está utilizando desde octubre de 2001, como logosímbolo de su nombre comercial, la obra artística Almacén de Recuerdos” sin su autorización y que es civilmente responsable por los perjuicios morales y materiales por la utilización de “derechos exclusivos de autor, a escala comercial, sin autorización, de su obra”. Que en consecuencia, se le ordenara “cesar la reproducción, uso y distribución de la obra artística” y “el decomiso de los productos y demás objetos donde se use o se utilice como logosímbolo la obra”, condenándola a pagar los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales causados como consecuencia del “uso a escala comercial sin autorización que realizó de su obra artística”.
Que el Despacho referido mediante providencia del 25 de octubre de 2007 negó sus pretensiones, contra la cual interpuso el recurso de apelación, y el Tribunal accionado en proveído del 6 de diciembre de 2011, la confirmó.
Que las autoridades acusadas en las sentencias de primera y segunda instancia incurrieron en una confusión, porque “la obra artística discutida es para ellos un logosímbolo, y el logosímbolo es una pieza publicitaria que, como tal, estaba incluido dentro del objeto contractual”. Además que la Corporación accionada desconoció lo establecido en los artículos 78, 183 y...
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