Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Agosto de 2012
Número de expediente | 39631 |
Fecha | 14 Agosto 2012 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.
Magistrado Ponente
Radicación No. 39631
Acta No. 28
Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por T.O.J.R. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 9 de julio de 2012, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, trámite al que fue vinculado el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Adjunto de la misma ciudad.
La parte accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de defensa, los cuales consideró vulnerados por parte del Tribunal accionado.
Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas se colige que los fundamentos de T.O.J.R. para formular la solicitud fueron:
Que ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, instauró proceso ordinario de mayor cuantía sobre responsabilidad civil extracontractual contra la empresa Teletaxi Ltda. y L.M.P. de Sierra, para que se declarara que el accidente de tránsito del que fue víctima, obedeció a una negligencia del conductor del taxi de propiedad de la señora Pineda de Sierra, afiliado a la empresa referida, y que en consecuencia condenara a los demandados a indemnizarle y pagarle los perjuicios ocasionados.
Que después de notificada la demanda, la doctora S.P.M.C., apoderada de la parte demandada descorrió el traslado de la misma y llamó en garantía a Seguros La Equidad.
Que posteriormente, los demandados otorgaron poder a otro profesional del derecho, doctor J.C.S.S., desplazando de esta forma a la doctora M.C., “en los términos a que se refiere” el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Que sin embargo, la profesional mencionada, “sin tomar en consideración que su poder le había sido revocado…”, presentó en nombre y representación de la parte demandada, “alegatos finales”.
Que el Juez de primera instancia, profirió sentencia el 15 de diciembre de 2011, y accedió a sus pretensiones, condenando a los demandados al pago de 80 salarios mínimos legales mensuales vigentes por daños a la vida de relación y 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes por daños morales.
Que tanto el mandatario judicial de la parte llamada en garantía como la apoderada de la parte demandada apelaron y el 8 de junio de 2012, fue modificada por el Tribunal acusado, quien disminuyó los montos reconocidos en la providencia de la primera instancia; que “en el sentido de reformar y aclarar el fallo materia de impugnación”, desmejoró el pronunciamiento proferido a su favor, omitiendo...
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