Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 1 de Agosto de 2012
Número de expediente | 29610 |
Fecha | 01 Agosto 2012 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Tutela No. 29610
Acta No. 27
Bogotá D.C., primero (1º) de agosto de dos mil doce (2012)
Decide la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por L.C.B. ROJAS contra la SALA FIJA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUZGADO PRIMERO DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a las partes y los terceros dentro del proceso ordinario laboral que instaurara el accionante contra Asistencia Integral en Accidentes de Transito – ASISTA S.A., la Asociación para el Desarrollo Integral de Transporte Terrestre Intermunicipal –A.D.T.T., la Confederación Nacional de Transporte Urbano -CONALTUR y la Federación Colombiana de Transportadores de Carga por Carretera –COLFECAR.
I -. ANTECEDENTES
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- La accionante interpuso la presente acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la defensa, al principio de la realidad sobre las formalidades, al acceso a la administración de justicia y a los derechos laborales, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, dentro del proceso ordinario laboral que adelantara L.E.S. contra Asistencia Integral en Accidentes de Transito – ASISTA S.A., y Otros.
Afirma que a través del mencionado proceso laboral pretendía que se declarara la existencia de un contrato laboral entre las partes, el cual fuera terminado sin justa causa por la demandada y como consecuencia de ello el pago de las acreencias laborales que dieran a lugar.
La demanda laboral le correspondió por reparto al Juzgado Primero de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá, despacho judicial que en sentencia calendada de 30 de noviembre de 2009, condenó a la demandada Asistencia Integral en Accidentes de Transito – ASISTA S.A., al pago de cesantías, prima de servicios, vacaciones, intereses a las cesantías y a la sanción por no pago de intereses a las cesantías y absolvió a la Asociación para el Desarrollo Integral de Transporte Terrestre Intermunicipal –A.D.T.T., la Confederación Nacional de Transporte Urbano -CONALTUR y a la Federación Colombiana de Transportadores de Carga por Carretera –COLFECAR.
Contra la anterior decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación, el que fue resuelto por el tribunal accionado, el 26 de marzo de 2012, quien revocó la sentencia apelada absolviendo a la demandada ASISTA S.A., de todas las pretensiones incoadas en la demanda.
Se duele la accionante de la anterior decisión proferida por el tribunal cuestionado, pues en su criterio incurrió en vía de hecho pues “no se pronunció respecto de las objeciones...
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