Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 396268186

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Agosto de 2012

Número de expediente2012-00331-01
Fecha01 Agosto 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., primero de agosto de dos mil doce. R.. Exp.: 11001-22-10-000-2012-00331-01 Se decide la impugnación formulada en contra del fallo proferido el veintisiete de julio de dos mil doce por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción constitucional de Habeas Corpus de la referencia.

ANTECEDENTES

A. La solicitud

G.V.M. pretende le sea concedido el habeas corpus, por considerar que se le ha privado de su libertad de manera ilegal, pues, en su criterio, fue detenido por orden de un funcionario sin competencia para ello.

B. Los hechos

  1. El 31 de julio de 2011 la Fiscalía 22 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo impuso al accionante medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado bajo la modalidad de promocionar grupos armados ilegales de autodefensas.

  2. El detenido fue dejado en libertad por vencimiento de términos.

  3. El 29 de junio de 2012 se profirió en su contra resolución de acusación; se le impuso una nueva medida de aseguramiento; y se ordenó su captura.

  4. El 4 de julio del mismo año el procesado radicó escrito de recusación en contra del Fiscal que dirige la investigación.

  5. El pasado 22 de julio se dio captura al acusado y desde entonces se encuentra privado de la libertad.

  6. En criterio del actor, el fiscal carecía de competencia para librar la boleta de captura, pues ello ocurrió el 5 de julio de 2012, es decir cuando el proceso se hallaba suspendido en razón del trámite de la recusación.

    C. La actuación procesal

  7. El 26 de julio de 2012 se admitió a trámite la solicitud de habeas corpus y se instó a la autoridad accionada para que rindiera informe inmediato sobre los hechos que son materia de la acción constitucional. [Folio 23]

  8. En su respuesta, el F. accionado realizó un breve recuento de la investigación penal y señaló que, en su sentir, no se dan los presupuestos para la procedencia del habeas corpus porque ni la privación de la libertad del actor ni la prolongación de esa medida han sido ilegales, toda vez que se ha cumplido con el trámite previsto en la legislación que resulta aplicable al caso, esto es la Ley 600 de 2000.

    Manifestó, de igual modo, que cualquier solicitud de libertad debe ser elevada dentro del respectivo proceso penal mediante el agotamiento de los...

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