Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 396268830

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Junio de 2012

Número de expediente39135
Fecha20 Junio 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta No. 233

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil doce (2012)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala se pronuncia sobre el impedimento que, para integrar la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca que debe conocer el juicio adelantado contra el doctor F.E.S.R., hacen manifiesto los Magistrados, doctores W.E.R.S., A.E.B.O. y E.E.M.P..

ANTECEDENTES
  1. En audiencia preliminar reservada, llevada a cabo el 1º de marzo de 2011, un F.D. ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, solicitó y logró que el Juez 2º Penal Municipal de Control de Garantías de Soacha ordenara la captura del doctor F.E.S.R., ex Juez 2º Penal Municipal de Control de Garantías de esa localidad y por entonces Fiscal Seccional en Zipaquirá. Como sustento, la Fiscalía señaló los siguientes hechos:

    El doctor S.R. ejerció como Juez 2º Penal Municipal de Conocimiento de Soacha entre el 23 de mayo del 2002 y el 1º de enero de 2007, fecha en la cual pasó a cumplir como Juez 2º Penal Municipal de Control de Garantías, lo cual comportó que los expedientes a su cargo como funcionario de conocimiento fueran reasignados a los juzgados 1º y 3º de la misma categoría, despachos a los cuales, junto con los procesos, ha debido entregar, previa conversión, los títulos de depósitos judiciales consignados en razón de los mismos, lo cual no hizo, en contravía de lo dispuesto en el artículo 3º del Acuerdo 1676 del 2002 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

    Sabiendo que ya no cumplía como juez de conocimiento y que los procesos estaban bajo la dirección de otros juzgadores, el doctor S.R., con firma suya y sellos del Juzgado 2º Penal Municipal de Control de Garantías, expidió sendas órdenes de pago de los depósitos judiciales detallados a continuación, todos para ser cobrados por su amiga M. delP.A.R., como en efecto ocurrió, persona ésta sin vínculo alguno con los expedientes, no era beneficiaria de los títulos, no había consignado las sumas representadas ni había sido autorizada por los propietarios de los dineros:

    • 4893 del 1º de febrero de 2006 por $ 3.320.000; ordenó pagarlo el 3 de marzo de 2009.

    • 4895 del 1º de febrero de 2006 por $ 3.320.000; ordenó pagarlo el 3 de marzo de 2009.

    • 6863 del 23 de enero de 2006 por $2.000.000; ordenó pagarlo el 5 de marzo de 2009.

    • 6293 del 3 de octubre de 2005 por $ 381.500; ordenó pagarlo el 24 de febrero de 2009.

    • 6837 del 26 de octubre de 2006 por $ 381.500; ordenó pagarlo el 11 de marzo de 2009.

    • 9649 del 22 de marzo de 2006 por $ 418.000; ordenó pagarlo el 5 de marzo de 2009.

    La Fiscalía adecuó tales comportamientos en los delitos de prevaricato por omisión del artículo 419 del Código Penal (el juez omitió su deber de entregar los títulos), falsedad material en documento público (artículo 287), por cuanto hubo creación integral de cada orden de pago, abrogándose la condición de juez de conocimiento que no tenía, incurriéndose, por tanto, en un concurso homogéneo y sucesivo, y peculado por apropiación (artículo 397, inciso 3º), igualmente en concurso homogéneo y sucesivo.

  2. El 3 de marzo de 2011 el Juzgado 4º Penal Municipal de Control de Garantías realizó audiencia, en la cual la Fiscalía formuló la imputación, reiterando los hechos ya reseñados; aclaró que el indiciado consignó el valor de lo apropiado a modo de reintegro y, por ello, tenía derecho al descuento punitivo del artículo 401 del Código Penal; y precisó que el prevaricato y el peculado se los imputaba como autor, y la falsedad en condición de coautor.

  3. El imputado aportó documentos privados (de febrero y mayo del 2009 y noviembre del 2010) para acreditar que los dos títulos de $ 3.320.000, cada uno, fueron cancelados a sus beneficiarios, quienes por escrito expresaron haber autorizado a M. delP.A.R. para que, a cambio de una comisión, hiciera las gestiones ante los despachos judiciales, cobrara los dineros y se los reintegrara, lo cual, a pesar de las demoras, finalmente hizo. Por tanto, finalizó, los cargos por peculado se...

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