Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 397054542

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2012

Número de expediente62115
Fecha28 Agosto 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 322Bogotá D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil doce (2012)VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante J.E.P. frente al fallo proferido el 26 de junio de 2012, a través del cual la Sala de Casación Laboral negó la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá[1], en actuación que se hizo extensiva al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B..

ANTECEDENTES

Fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos: “El accionante interpuso la presente acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso y a la igualdad los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, dentro del proceso ordinario laboral que promoviera contra el Departamento de Santander.

“Manifiesta que el mencionado proceso le correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B. y, en él se pretendía el reconocimiento y pago de la prima de jubilados en un 33% sobre las mesadas adicionales de junio y diciembre de la pensión asumida por el ISS desde septiembre de 2002, como también los valores correspondientes al monto descontado para salud sobre la pensión pagada por el Fondo de Pensiones Territorial de Santander y el pago de lo ordenado en las cláusulas convencionales que fueran denominadas como prima para jubilados y prestaciones por cuenta del ISS que solicitó fueran indexadas.

“Señala que el juzgado de conocimiento adelantó el correspondiente trámite procesal y, dictó sentencia de primera instancia el 27 de agosto de 2010, en la que condenó al Departamento de Santander al reconocimiento y pago de la prima para jubilados en los términos establecidos en la convención colectiva suscrita entre la Empresa Licorera de Santander y el sindicato de trabajadores de la misma.

“Inconforme la parte demandante con la anterior decisión, toda vez que en el numeral cuarto absolvió a la demandada de las demás pretensiones, interpuso contra ella recurso de apelación en lo que tiene que ver con los valores adeudados desde el año 2002 que corresponden a los valores descontados para salud sobre el valor de la pensión pagada por el ISS y por el Fondo de Pensiones Territorial de...

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